El Comité Especial Encargado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 016-2013/MGP/DICAPI cuyo Objeto es la Contratación del “Servicio para el Desarrollo de Sistemas informáticos” habría modificado de Oficio las Bases del Proceso de Selección.
A pesar de que en el pliego de Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases, publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE el 4 de Julio del 2013, no existen motivos para modificar los Factores de evaluación del Proceso, en las Bases Integradas del Proceso se habría efectuado, supuestamente, las siguientes modificaciones de Oficio:
- Se Incrementa el Puntaje del Factor de evaluación Experiencia del Postor de 20 a 40 Puntos, y se eleva de Tres a Cinco Veces el Valor referencial del Proceso para el Puntaje máximo.
- Se disminuye de 45 a 40 Puntos el Factor de evaluación Plazo de entrega.
- Se incrementa de 15 a 20 Puntos el Factor de evaluación Capacitación y entrenamiento.
- Se elimina el Factor de Evaluación Experiencia del Personal Propuesto.
Al respecto el párrafo final del artículo 31º del D.S. Nº 184-2008-EF – Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – respecto a las competencias del Comité Especial establece que “El Comité Especial no podrá de Oficio Modificar las Bases aprobadas.”
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