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Comité Especial de la PCM evalúa de manera sesgada Propuesta de Postor

Comité Especial de la PCM evalúa de manera sesgada Propuesta de Postor

PCMHa llegado a nuestra Redacción la documentación respecto al Recurso de Apelación presentado por el Postor TECH4ALL PERU S.A.C. contra el Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2014-PCM cuyo objeto es la Adquisición de 01 Servidor.

Del análisis de dicha documentación podemos concluir que los Funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros No habrían evaluado de manera Integral la Propuesta del Postor, avocándose sesgadamente a solo un extremo de la Oferta, en lo que respecta al Factor de Evaluación Cumplimiento de la Prestación.

Los Hechos

El Comité Especial al evaluar la Propuesta del Postor no tomó en cuenta la Constancia de Cumplimiento de la Prestación de la Universidad Mayor de San Marcos a folios 80 de la Propuesta Técnica del Postor, al considerar que dicha Constancia debió estar incluida en el Apartado G “Cumplimiento de la Prestación”, mientras que el Postor incluyó dicho Documento en la Sección F “Factor Experiencia del Postor”. En consecuencia al No contabilizar este documento el Comité Especial otorgó la Buena Pro al Postor J Evans y Asociados S.A.C. al haber obtenido el Máximo Puntaje en la evaluación Final de las Propuestas

Haciendo uso de su derecho a impugnar la decisión del Comité Especial, el Postor presentó su Recurso de Apelación contra el Otorgamiento de la Buena Pro ante el Superior Jerárquico, solicitando que su propuesta sea reevaluada de acuerdo a Ley,  la Resolución que emite el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala  en sus Considerandos textualmente lo siguiente:

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Es decir, reconoce que el documento fue presentado pero toda vez que la Constancia de Cumplimiento de la Prestación de la Universidad Mayor de San Marcos no fue incluida en la Sección G Cumplimiento de la Prestación, el Secretario General de la PCM ratifica la decisión del Comité Especial y declara Infundado el Recurso de Apelación presentado por el Postor TECH4ALL PERU S.A.C., disponiendo – además – que se ejecute la Garantía presentada por éste equivalente a S/. 5,300.00.

Lo que dice nuestra Normativa en materia de Contratación Pública

El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el primer párrafo del artículo 70º  señala lo siguiente:

La calificación y evaluación de las propuestas es integral, realizándose en dos (2) etapas.

A su turno el Tribunal de Contrataciones del Estado ha emitido, entre otras, las siguientes Resoluciones pronunciándose respecto a la Forma de Evaluar las Propuestas:

Resolución Nº 1494-2013-TC-S4

En este punto del análisis, cabe tener presente que conforme al reiterado y uniforme criterio del Tribunal, las propuestas deben ser evaluadas y calificadas de forma integral, es decir, apreciando la totalidad de información que obra en la oferta, sin importar el orden en que aparezca en la propuesta, a efectos que la decisión de admitir o descalificar una propuesta sea resultado de una visión integral de la misma, y no de una apreciación avocada sólo a un extremo de la oferta.

Resolución Nº 956-2012-TC-S1

Resulta importante mencionar, que en reiterados y uniformes pronunciamientos del Tribunal, se ha señalado que las propuestas deben ser evaluadas y calificadas de forma integral, como señala el artículo 70 del Reglamento, es decir, apreciando la totalidad de información que obra en la oferta, sin importar el orden en que aparezca en ella, a efectos que la decisión de admitir o descalificar una propuesta sea resultado de una visión integral de la misma, y no una apreciación sesgada de un extremo de aquella.

Resolución Nº 160-2012-TC-S1

En este punto, cabe tenerse presente, pues, que conforme a reiterados y uniformes pronunciamientos del Tribunal, las propuestas deben ser evaluadas y calificadas de forma integral, es decir, apreciando la totalidad de información que obra en la oferta, sin importar el orden en que aparezca en la propuesta, a efectos de que la decisión de admitir o descalificar una propuesta sea resultado de una visión integral de la misma, y no una apreciación sesgada de un extremo de la oferta.

Resolución Nº 042-2012-TC-S1

En este punto, cabe tenerse presente que conforme a reiterados y uniformes pronunciamientos del Tribunal, las propuestas deben ser evaluadas y calificadas de forma integral, es decir, apreciando la totalidad de información que obra en la oferta, sin importar el orden en que aparezca en la propuesta, a efectos de que la decisión de admitir o descalificar una propuesta sea resultado de una visión integral de la misma, y no una apreciación sesgada de un extremo de la oferta.

Resolución Nº 1605-2011-TC-S1

Por último, resulta pertinente destacar que, conforme a reiterados y uniformes pronunciamientos del Tribunal, las propuestas deben ser evaluadas y calificadas de forma integral, es decir, apreciando la totalidad de información que obra en la oferta, sin importar el orden en que aparezca en la propuesta, a efectos de que la decisión de admitir o descalificar una propuesta sea resultado de una visión integral de la misma, y no una apreciación sesgada de un extremo de la oferta.

Lo que señalan las bases del Proceso

Las  Bases Integradas del Proceso, respecto al Factor de Evaluación Cumplimiento de la Prestación  señalan lo siguiente:

Se evaluará el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los contratos presentados para acreditar la experiencia del postor, en función al número de constancias de prestación presentadas.

Conclusión

Como puede apreciarse, las Bases Integradas del Proceso no señalan que el documento debía ser presentado en algún lugar especial de la Propuesta del Postor, lo que tampoco podría ser así porque el artículo 70º del reglamento dispone que la Propuesta debe ser evaluada Integralmente, y el Tribunal de Contrataciones del Estado en reiteradas Oportunidades ha señalado que las propuestas deben ser evaluadas apreciando la totalidad de información que obra en la oferta sin importar el orden en que aparezca en la Propuesta.

Bajo este contexto, nos preguntamos ¿TECH4ALL PERU S.A.C. presentó la Constancia de Cumplimiento de la Prestación de la Universidad Mayor de San Marcos? Sí. Dicho documento obra a fojas 80 de la Propuesta Técnica del Postor. Entonces, correspondía que el documento sea evaluado por el Comité Especial, sin importar el orden en que fue presentado,  y que  se le otorgue el Puntaje respectivo en el factor Cumplimiento de la Prestación.

Editor

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