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Comité Especial no admite propuesta de Postor por falta de copia de la Propuesta Técnica

Comité Especial no admite propuesta de Postor por falta de copia de la Propuesta Técnica

municipio_jesus_mariaDemostrando un total desconocimiento (o desacato premeditado) de la normatividad vigente en materia de contratación pública el Comité Especial encargado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 044-2014-CD-MDJM, decidió por unanimidad no aceptar la propuesta de un Postor argumentando que no había cumplido con presentar las copias solicitadas en las Bases del Proceso.

En el Acta de Calificación de propuestas de fecha 18 de Agosto de 2014,  El Comité Especial de la Municipalidad Distrital de Jesús María se consigna: “CONSORCIO LIMA, no se admite la propuesta por no cumplir con lo indicado en el primer párrafo del numeral 2.5.1 – SOBRE Nº 01 – PROPUESTA TÉCNICA, por no haberse presentado en el número de copias requerido en las bases del proceso de selección, de acuerdo con el Art. 63 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.”

Si bien es cierto las Bases del Proceso solicitaban que la Propuesta Técnica sea presentada en original y una copia, la falta de ésta última no amerita la descalificación de la Propuesta Técnica conforme lo ha señalado el Tribunal de Contrataciones del estado en las Resoluciones Nº 346-2009-TC-S2, 518-2009-TC-S2, 580-2008-TC-S4, 1791-2008-TC-S2 y 2771-2008-TC-S2 entre otras.

Efectivamente el Comité especial olvida que el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que: “Si existieran defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables En los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo entre uno (1) o dos (2) días, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto”

¿La subsanación de la copia de la Propuesta Técnica alteraría el Contenido de la misma? Definitivamente No porque el Comité Especial mantiene en su Poder el Original de la Propuesta Técnica, bajo estas circunstancias el Comité Especial de la Municipalidad Distrital de Jesús María debió otorgar al Postor el Plazo de Ley para subsanar la omisión de la Copia de su Propuesta Técnica.

En la Resolución Nº 346-2009-TC-S2 a que hemos hecho referencia el Tribunal de Contrataciones del Estado señala: “La omisión de adjuntar un juego de copias de la propuesta, en ningún caso debe dar lugar a su desestimación; siendo relevante señalar que asumir una posición distinta, implicaría una flagrante contravención de los lineamientos contenidos en los Principios de Eficiencia y Libre Competencia”

De igual manera en la Resolución Nº 518-2009-TC-S2 el colegiado señala: “Desde esta perspectiva, se colige válidamente que la omisión de adjuntar un juego adicional de la propuesta, en ningún caso debe dar lugar a la desestimación de las propuestas técnicas, máxime si se tiene en cuenta que la Impugnante había presentado el original de su propuesta; siendo relevante señalar que asumir una posición distinta, implicaría una flagrante contravención de los lineamientos contenidos en los Principios de Eficiencia  y Libre Competencia .”

El Postor, de considerarlo pertinente, podrá presentar el Recurso de Apelación ante la Entidad a fin de que se admita su propuesta, sin embargo toda vez que el mismo es resuelto por el Funcionario Competente de la misma Entidad podría ser declarado Infundado lo que implicaría que se ejecute la Garantía del Postor por poco más de S/ 5,000.00

La otra vía para devolverle legalidad al Proceso es que el Alcalde Distrital, quien postula a la reelección, de oficio declare Nulo el Proceso y lo retrotraiga a la etapa de Evaluación de Propuestas a fin de que se otorgue al Postor el Plazo de Ley para que subsane la omisión de la Copia de su Propuesta Técnica.

Editor

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