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Compra Corporativa de Servicios de Vigilancia podría declararse desierta

Compra Corporativa de Servicios de Vigilancia podría declararse desierta

La Central de Compras Públicas (PERÚ COMPRAS) convocó a través del SEACE el Concurso Público N° 001-2017-PERUCOMPRAS/CCF cuyo Objeto es la Compra Corporativa Facultativa de la Contratación del Servicio de Vigilancia Privada para las sedes institucionales en Lima y a Nivel Nacional, que agrupa los requerimientos de 4 Entidades Públicas

Las Entidades que participan de esta Compra Corporativa son: AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL (APN), ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE), MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA DE LA NACIÓN (MPFN) y el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO (MINCETUR), el Valor Referencial de la Contratación es de S/ 92´569, 714.94

Nos han informado que, en la etapa de Formulación de Consultas y Observaciones a las Bases, varias Empresas han cuestionado el Valor Referencial de la Contratación, señalando que dicho Monto no cubre el Costo Directo del servicio.

La explicación que se nos ha dado es que los Términos de Referencia de la Contratación consignan las Remuneraciones Mínimas del Personal a cargo del servicio, así como la Estructura de Costos que deben  utilizar los Postores a efectos de preparar su Oferta Económica. Sin embargo, al Ingresar las remuneraciones mínimas del Personal a la Estructura de Costos del servicio, el Costo Directo (sin incluir gastos operativos, gastos administrativos, ni utilidad) resulta superior al Valor Referencial de la Contratación, lo que podría determinar que el Procedimiento de Selección se declare desierto.

El OSCE, con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases, habría señalado al respecto que no advierte vulneración a la normativa de contratación pública, añadiendo que la definición del valor referencial es responsabilidad de la Entidad, lo cual se encuentra sujeta a rendición de cuentas ante el Titular de la Entidad, y de corresponder, ante los órganos que se avoquen a la supervisión y/o fiscalización de los procedimientos de contratación”

Editor

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