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Compras del Estado: conoce qué trae la nueva norma

Compras del Estado: conoce qué trae la nueva norma

El gobierno publicó el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (compras del Estado), que fue modificada en enero de este año. El Comercio conversó con dos especialistas, quienes destacaron las principales modificaciones hechas al reglamento.

Maurice Saux, abogado del estudio Lazo, De Romaña & CMB Abogados, resaltó los siguientes cambios:

  • Se flexibiliza la responsabilidad de los postores y contratistas en algunas infracciones.
  • Se puede sancionar a los postores que apelen o cuestionen las bases de manera infundada o maliciosa con el único fin de retrasar los procesos.
  • La vigencia de la inscripción ante el Registro Nacional de Proveedores es ahora indefinida (antes era de un año, renovable). Con este cambio sólo se tiene que mantener la información actualizada del postor.
  • Una entidad debe tener la disponibilidad física de un terreno antes de sacar a licitación una obra (se eliminarían las demoras en iniciar construcciones porque el terreno no está saneado).
  • Las compras gobierno a gobierno no deben involucrar a contratistas privados. Deben ser enteramente entre gobiernos.
  • Se regresa a la modalidad tradicional de valor referencial (que es un dato público) y se elimina el valor estimado (que era un dato que no se publicaba). Se permite, por excepción, que el valor referencial sea reservado en supuestos excepcionales, previa autorización y previo registro confidencial ante el SEACE.
  • Se enfatiza que las resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado deben ser predecibles y guardar coherencia con decisiones pasadas.
  • Se baja la cuantía para que una apelación sea revisada por el Tribunal de Contrataciones de 65 UIT (S/ 263.250) a 50 UIT (S/ 202.500).

Por su parte y en línea con la lucha contra la corrupción, Ramón Huapaya, consejero jefe del área administrativa de CMS Grau Abogados, destacó que se ha detallado las funciones del Consejo Multisectorial de Monitoreo de Contrataciones Públicas, creado en enero pasado. “Una de las funciones más importantes es proponer los lineamientos para el desarrollo de acciones que permitan conocer casos de fraude, colusión y corrupción en las contrataciones del Estado por parte de funcionarios y/o servidores públicos y/o particulares”, señaló el especialista.

Fuente Diario El Comercio

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2 Comments

  • MIRIAN VASQUEZ JARA , 22 marzo, 2017 @ 3:38 pm

    en que parte de la ley o el reglamento lo encuentro porque no logro ubicarlo

  • Juan Bustos , 21 marzo, 2017 @ 6:22 pm

    Bien por la disponibilidad física del terreno que debe acreditarse como la disponibilidad económica. Ojalá que ahora las resoluciones del tribunal no sean contradictorias.
    No se debe flexibilizar las sanciones a los postores y contratistas porque son los principales corruptores y después se vuelven colaboradores eficaces, cuando se les debería juzgar con todo el peso de la ley y de igual forma a los servidores públicos que deben de cuidar la casa más que los funcionarios que están de paso.

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