El día de hoy, 21 de Enero de 2013, nuestra Asociación ha remitido al OSCE la Carta Nº 103-2013-CE/PRES solicitando que se elimine el Texto de la Sexta Disposición Transitoria de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD, que regula el Procedimiento para la Certificación de Profesionales y Técnicos que laboran en los Órganos Encargados de las Contrataciones
Cómo habíamos anunciado, en nuestro Boletín de fecha 13 de Enero de 2013, la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD establece que a partir del 28 de diciembre de 2012 sólo serían válidas – para el proceso de Certificación de Funcionarios del OEC – las capacitaciones realizadas por el OSCE o por sus aliados estratégicos.
El pedido que hemos formulado al OSCE tiene por objeto que se permita que los Funcionarios y Técnicos que laboran en el Órgano Encargado de las Contrataciones puedan recibir capacitación técnica, en contrataciones públicas o gestión logística en general – válida para el Proceso de Certificación – en cualquier institución, cuente o no con convenio de cooperación interinstitucional con el OSCE, tal como fue el Criterio establecido por la Presidencia Ejecutiva de dicho Organismo en el Comunicado Nº 009-2012-OSCE/PRE del mes de Octubre del 2012.
Así mismo, hemos solicitado al OSCE que – de amparase nuestra Petición – la fecha límite para la Certificación de Funcionarios y técnicos del OEC sea Prorrogada en igual plazo al que existiría desde la entrada vigencia de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD hasta su Modificación.
Puede acceder al Texto de la Carta Remitida por nuestra Asociación al OSCE aquí
Editor