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Conciliación y el marco legal

Conciliación y el marco legal

El artículo 45, numeral 1, del D. Leg. N° 1341, que modifica la Ley de Contrataciones del Estado, dispone, como materia conciliable en sede extrajudicial, la ineficacia del contrato de ejecución. Por su parte, el artículo 7-A de la Ley de Conciliación, señala, en su inciso f, que no procede la conciliación en los casos de ineficacia del acto jurídico.

Esta aparente inconsistencia se diluye al leer la disposición de orden público contenida en el numeral 3 del mismo artículo 45 referida al orden de prelación normativa aplicable en materia de contrataciones: las controversias de este tipo se resuelven mediante la aplicación de la Constitución, de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, así como de las normas de derecho público y las de derecho privado; “manteniendo obligatoriamente este orden de preferencia en la aplicación del derecho”. Y el numeral 4 del artículo 45 agrega: los medios de solución de controversias previstos en la Ley de Contrataciones Públicas se rigen especialmente por esta ley y su reglamento, “sujetándose supletoriamente a lo dispuesto en las leyes de la materia”. En tal sentido, la ineficacia contractual es una materia conciliable.

Por otro lado, todo conciliador sabe, por el artículo 19 de la Ley de conciliación, que los plazos de prescripción establecidos en la normatividad vigente se suspenden a partir de la fecha de presentación de la solicitud hasta la conclusión del procedimiento conciliatorio.

Sin embargo, puede desconocer que, conforme al numeral 2 del artículo 45 ya citado, hay plazos de caducidad para interponer la solicitud de conciliación: si la controversia se refiere a resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados, liquidación del contrato, la conciliación debe iniciarse dentro de los 30 días hábiles.

En otros supuestos, debe solicitarse en cualquier momento anterior a la fecha del pago final. Para el conciliador, ejercer de manera adecuada su función ya no se limita a cumplir o aplicar escrupulosamente la ley de materia. Ahora debe observar un marco regulatorio mayor, más importante y complejo tal vez. Y ese es un desafío que no debe soslayar.

Fuente El Peruano

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