compras-estatales

Contraloría advierte que proyecto de reconstrucción atenta contra su autonomía

Contraloría advierte que proyecto de reconstrucción atenta contra su autonomía

La Contraloría General de la República realizó algunas observaciones en el proyecto de ley «Reconstrucción con cambio», elaborado por el Poder Ejecutivo para dar inicio al proceso de la reedificación de las zonas afectadas por el Fenómeno del Niño, principalmente en el norte del país.

El último jueves 20 de abril, dos días después de presentada la iniciativa, el contralor Edgar Alarcón envió el oficio N°00697-2017-CG/DC  a la Mesa Directiva del Congreso, presidida por Luz Salgado, advirtiendo que tal propuesta trasgrede la autonomía de la Contraloría, debilita el control gubernamental, y le impide realizar su labor de fiscalización una vez entregadas las obras.

Correo tuvo acceso al documento en el Alarcón recomienda al Legislativo que, durante el debate del proyecto en el Pleno, se modifiquen aquellas disposiciones que afecten el acto de supervisión posterior, pues, como ente autónomo, afirma, el órgano de control «no esto sujeta a recomendaciones de otro Poder del Estado en materia de fiscalización».

OBSERVACIONES. En el artículo 4, ítem 4.1, referente a las funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios —que será creada tras ser aprobado el proyecto— la Contraloría recomienda que, antes de ser aprobados los proyectos que se ejecuten a través de obras por impuestos, el órgano de control debe emitir un informe previo que garantice la transparencia en las adjudicaciones.

Asimismo, con relación al artículo 7, respecto a las “Herramientas de gestión”, el contralor Edgar Alarcón se recomienda eliminar el punto 7.4 el cual establece que: “El control se realiza de manera simultánea y vinculante, sin lugar a control posterior. Está a cargo de la Contraloría a través de empresas auditoras con representación y afiliación internacional (…) El control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, más no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios”.

En este sentido, la Contraloría recomienda su eliminación inmediata porque, afirma, el dispositivo «pretende regular el ejercicio de control gubernamental, afectando su autonomía». En la misma línea, indica que la supervisión debe ser de manera efectiva, continua y perdurable, sin restricciones, a comparación del proyecto inicial del Ejecutivo que establece un control simultáneo del proceso de reconstrucción el cual solo formula alertas o advertencias.

Sobre el punto 7.5 el cual -según el proyecto- “los servidores responsables de tomas decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad no pueden ser objeto de sanciones”, la Contraloría pide la modificación respectiva para que cualquier funcionario sea pasible de ser investigado en caso incurra en actos de corrupción. Además sostiene que las decisiones discrecionales no acarrean delitos o faltas por parte de las autoridades pertinentes.

Respecto al artículo 9 de la “Aplicación obligatoria en caso de antinomia”, establecido en la iniciativa legislativa, la Contraloría exhorta eliminar todo el artículo porque, aseguran, «se estaría pretendiendo imponer la prevalencia de las disposiciones generales de esta Ley por sobre disposiciones que están destinadas a la cautela de bienes como el control gubernamental».

En el apartado de las “Disposiciones complementarias modificatorias”, en el segundo punto, el proyecto indica la incorporación de una sexta disposición Complementaria a la Ley N° 29158, referida a la intervención del Gobierno Nacional. Allí, el órgano de control solicita la eliminación de dicho punto dado que, refiere, «se pretende imponer en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, una regla de prevalencia para las intervenciones en casos de futuros desastres que efectúe el Gobierno Nacional mediante la creación de Autoridades Especiales».

«Por cuanto, esto representa una intervención en espacios que la Constitución a las correspondientes Leyes Orgánicas, lo cual genera una intromisión en la autonomía e independencia que las normas le han reconocido a la Contraloría», dice el documento.

“PUBLICIDAD ENGAÑOSA”. Esta situación fue duramente cuestionada por la congresista Yeni Vilcatoma quien luego de analizar detalladamente el proyecto de Ley lo calificó como “una publicidad engañosa”.

“Para empezar el control concurrente solo puede dar alertas y siempre tiene que haber el control posterior donde se evalúa las consecuencias. Han eliminado el control posterior ¿Dónde se ha visto eso? Esto es muy peligroso porque esta ley va a prevalecer sobre la ley de municipalidades, las de gobierno regionales, la ley de descentralización y eso es imposible porque hay una jerarquía de normas y esas entidades son autónomas”, señaló.

Asimismo, precisó que la sociedad de auditoria solo es una entidad externa que no hace el trabajo de la Contraloría. Además, indicó que no es adecuado que sea el propio Poder Ejecutivo quien lleve el proceso, lo fiscalice y emita las sanciones respectivas, porque para eso se requiere un organismo de control cuyas sanciones deben estar a cargo de la Contraloría. “Esto es una puerta abierta para que la Contraloría desaparezca en el futuro”, precisó.

En el ámbito de las infracciones que la Autoridad ejecutora deberá observar se establece una lista de sanciones que recaerían sobre los posibles culpables; sin embargo, para la congresista esta tarea debe estar a cargo de la Contraloría General de la República.

“Están poniendo como infracciones lo que corresponde ver a la Contraloría y esto se ve en el control posterior pero ellos han dicho que no habrá control posterior. Si esta sociedad de auditorías no advierte el error o los actos de corrupción no pasará nada”, finalizó.

Fuente Diario Correo

Artículos relacionados

2 Comments

  • Arturo Bocanegra Tapia , 24 abril, 2017 @ 11:00 am

    Aquí se evidencia una ve mas que la propia CGR reconoce sus limitaciones. Primeramente debemos preguntarnos. Cual es la probabilidad de que un funcionario publico, a sabiendas de que la CGR ha observado determinado procedimiento administrativo pretenda continuar con el mismo?. La respuesta es mínima, por no decir ninguna. Si la CGR cumpliera a cabalidad y de manera oportuna sus funciones durante las etapas de desarrollo de un proyecto de inversión, es decir vertiera opinión desde los estudios de factibilidad, pasando por los estudios definitivos, los procesos de selección y asta la culminación de la ejecución contractual, que razón tendría la realización del Control posterior? Lo que pretende la CGR es simplemente mantener el statu quo legal actual., es decir realizar la autopsia del paciente, mas no evitar las causas que pudieran originar su deceso. Dado el grado de corrupción alcanzado por el aparato estatal, se requiere con urgencia una nueva Ley del Sistema nacional de Control.

  • Javier Ortiz , 24 abril, 2017 @ 9:55 am

    Si se eliminan los artículos que la Contraloría está solicitando considero que el Organismo de la Reconstrucción no va a cumplir con los objetivos propuestos en el tiempo establecido. Ningún funcionario estará dispuesto a tomar una decisión ejecutiva que permita que los objetivos se logren, siempre estará sujeto a que por cuestiones de una supuesta «mala toma de decisión» se le impute algún delito.
    En estos tiempos lo que debe buscar la Contraloría es detectar los actos de corrupción en «tiempo real»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »