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Contraloría y el OSCE no se habrían pronunciado por Proceso de descolmatación de AGRORURAL

Contraloría y el OSCE no se habrían pronunciado por Proceso de descolmatación de AGRORURAL

En los últimos días la Contraloría General de la República ha emitido los Informes de Acción Simultánea a los Procedimientos de Selección llevados a cabo por el Gobierno Regional de Piura con relación a las cuatro Primeras Obras para la Reconstrucción de Piura tras el Fenómeno El Niño Costero por un Monto que supera los 45 Millones de Soles (Ver Nota del  8 de Setiembre) 

El pasado 27 de Agosto dimos cuenta de Imprecisiones en las Bases de la Adjudicación Simplificada Nº 041-2017-MINAGRI/AGRORURAL (Ley Nº 30556) para la Contratación del “Servicio de descolmatacion del cauce del rió Piura en los tramos: desde Laguna La Niña hasta Laguna Ramón, desde Laguna Ramón hasta sector Cordillera, desde sector Cordillera hasta el Puente Independencia y desde el Puente Independencia hasta el Puente Bolognesi”, por un Valor Referencial de S/. 232´944,270.72. 

Este Procedimiento de Selección fue adjudicado a Tres Postores (uno de sus ítems se declaró desierto) y en los próximos días debería suscribirse los respectivos Contratos para la ejecución del Servicio.

Desconocemos si la Contraloría General de la República, como ha sucedido en el caso del Gobierno Regional de Piura,  ha Verificado si este Procedimiento de Selección ha cumplido con las exigencias de nuestra Normativa en Materia de Contratación Pública.

Hemos revisado, rápidamente, los documentos de la Adjudicación Simplificada realizada por AGRORURAL y hemos encontrado algunas supuestas irregularidades:

• Al Absolver una de las Consultas el Comité de Selección señala: “Se confirma, que los postores pueden actualizar el monto de la facturación de acuerdo al IPC a la fecha de presentación de su propuesta” . Sin Embargo en las Bases Integradas se habría consignado un texto diferente: “La actualización del monto de la facturación será de acuerdo al IPC a la fecha de última publicación del INE”

• Al Absolver una de las Consultas el Comité de Selección habría señalado lo siguiente: “Sí. Es necesario que en la relación de maquinaria se adjunten copias de los documentos en los que se puedan verificar, el cumplimiento de los requisitos que para este fin se precisan en los términos de referencia”. Esta Disposición no fue incluida en las Bases Integradas del Proceso, además resulta ser un requisito que no se encuentra contemplado en las Bases Estándar aprobadas por el OSCE. Existiendo reiterados Pronunciamientos del OSCE que señalan que trasgrede la Normativa en materia de Contratación Pública.

• Con ocasión de la Absolución de Consultas y Observaciones a las Bases se adicionó un Criterio, no previsto en nuestra normativa en materia de contratación pública, que habría determinado la descalificación de algunas Ofertas: “De presentarse a más de un ítem con la misma maquinaria pesada y equipos, el Postor deberá presentar una Declaración Jurada indicando el orden de prioridad de los ítems a los que concursa. De obtener la buena pro en el primer ítem que haya priorizado, las demás propuestas serán descalificadas. De la misma forma para el caso de presentarse con el mismo Personal Clave. De no presentar esta Declaración Jurada, la buena pro se otorgará al primer ítem que el postor haya ganado”. En las Contrataciones según relación de ítems cada uno de ellos es un Proceso diferente.

• A efectos de Evaluar el Plazo de prestación del Servicio se habría utilizado Criterios que imposibilitan una correcta aplicación de Puntajes, las Bases Integradas señalan:

Se evaluará en función al plazo ofertado, el cual debe mejorar el plazo de ejecución establecido en los Términos de Referencia  

  • Hasta 104 dc (2 puntos)
  • Hasta 93 dc  (6 puntos)
  • Hasta 82 dc (10 puntos)
  • Hasta 71 dc  (14 puntos)
  • Hasta 60 dc (18 puntos)

Los Valores 60, 71, 82 y 93 se encuentran incluidos en el rango “Hasta 104 días calendario” ¿qué puntaje le corresponderá a esa propuesta?. Así mismo los Valores 60, 71 y 82 se encuentran incluidos en el rango “Hasta 93 días calendarios”, etc. El Comité de Selección debió establecer en cada rango límites inferiores,  de la siguiente manera:

  • De 94 Hasta 104 dc (2 puntos)
  • De 83 Hasta 93 dc   (6 puntos)
  • De 72 Hasta 82 dc   (10 puntos)
  • De 61 Hasta 71 dc    (14 puntos)
  • De 01 Hasta 60 dc  (18 puntos)  

El Comité de Selección no sustentó su decisión de NO acoger Doce (12) Observaciones a las Bases. Simplemente indicó NO SE ACOGE, trasgrediendo lo señalado en el numeral 51.5 del artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado: “La absolución se realiza de manera motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora conforme a lo que establece el OSCE; en el caso de las observaciones se debe indicar si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen”

• El Comité de Selección habría señalado que la Experiencia del Postor debe estar reflejada en OBRAS HIDRÁULICAS, mientras que el Objeto de la Contratación es de Servicios en General, restringiendo la Participación de Proveedores que cuenten con experiencia en Servicios.

• Al absolver las Consultas el Comité de Selección habría incluido como Requisito que se sustente el Plazo de Prestación del Servicio a través de los Diagramas PERT CPM y GANTT. Requerimiento no previsto inicialmente en las Bases del Procedimiento de Selección y que finalmente habría determinado la No admisión de algunas Ofertas. Cabe señalar que el OSCE en algunos Pronunciamientos ha señalado que se puede solicitar dichos documentos (Diagrama PERT CPM y GANTT) pero que éstos no deben ser materia de descalificación de las Ofertas, sino deberán servir para verificar la ejecución del Contrato.

• Al absolver las Consultas el Comité de Selección habría señalado: “Independientemente del Servicio u obra, se considera válido como experiencia, las partidas o componentes ejecutados que sean similares al Objeto del Contrato”. Sin embargo, esta disposición no fue incluida en las Bases Integradas del Procedimiento de Selección

Nos llama la atención la aparente pasividad del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) teniendo en cuenta que el literal b) del artículo 52º de la Ley Nº 30225 establece como una de sus funciones  “Efectuar acciones de supervisión de oficio, de forma aleatoria y/o selectiva, respecto de los métodos de contratación contemplados en la Ley, salvo las excepciones previstas en el reglamento. Esta facultad también alcanza a los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión en lo que corresponde a la configuración del supuesto de exclusión.”

Sería Importante que el OSCE, de Oficio, Supervise toda Contratación cuyo Valor referencial supere los 20 Millones de Soles.

Editor

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2 Comments

  • Saúl , 14 septiembre, 2017 @ 4:27 pm

    La pasividad es producto de la ineficiencia

    • Compras Estatales , 14 septiembre, 2017 @ 4:30 pm

      Esperemos que así sea y no se deba a complicidad

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