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Contrataciones estatales serán transparentes

Contrataciones estatales serán transparentes

Las modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado incorporadas por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades delegadas por el Parlamento asegurarán mayor transparencia a las compras públicas.

Así lo reconoció el experto en derecho administrativo Juan Carlos Morón, quien destacó la incorporación de la cláusula anticorrupción en los contratos con el Estado como una de las líneas maestras del Decreto Legislativo N° 1341, que introduce tales cambios para evitar la intervención de empresas corruptas en las adquisiciones estatales.

Relievó, de igual modo, haberse fijado el impedimento para que las empresas condenadas por corrupción o que reconozcan actos de esta índole contraten con el Estado.

Reglas más claras

Por tanto, sostuvo, ahora existe una regla más clara respecto a evitar actos de corrupción y malas prácticas en las contrataciones estatales.

Indicó, además, que en todos los proyectos por ejecutarse por contrato se deberá efectuar un análisis de riesgo, lo que implica anticiparse a los problemas que normalmente se pueden presentar durante la realización de las obras.

Precisamente, mediante las modificaciones efectuadas se detalla que en los contratos de obra deberá identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, teniéndose que contar con la disponibilidad física del terreno. Esto al atender que la responsabilidad por la adecuada formulación del expediente técnico corresponderá al proyectista.

Integridad

Otra de las líneas maestras de la norma modificatoria es la incorporación del principio de integridad, indicó Morón, socio del Estudio Echecopar.

De acuerdo con este principio, la conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de contratación con el Estado debe estar guiada por la honestidad y la veracidad, evitando toda práctica indebida, la que de producirse deberá ser comunicada a las autoridades competentes directa y oportunamente.

Ante este nuevo escenario para las compras públicas, Morón sugirió a las empresas proveedoras efectuar un autocontrol. “Así como se exige al funcionario público transparencia, corrección, también las empresas necesitan lo mismo”.

Para eso, dijo, la ley inclusive ha generado incentivos para que ellas puedan hacer programas de autoevaluación orientados a identificar sus riesgos empresariales y evitar caer en actos irregulares.

A su juicio, las empresas proveedoras tienen entonces el reto de ponerse al nivel también de la transparencia que se les exige mediante las modificaciones efectuadas a la Ley de Contrataciones del Estado.

Precisamente, sostuvo que se define al contratista como un colaborador de las entidades que debe poner su máximo esfuerzo en lograr los objetivos dentro del plazo y a plazos razonables.

Entonces, la ley les exige a los contratistas que tomen conciencia de que sus intereses no son contrapuestos al interés de la administración, debido a que no son solo empresas que lucran, sino que también son proveedores que contribuyen al bienestar de la población con las obras que deben poder hacerlas en el plazo de tiempo fijado, detalló.

Funcionarios y servidores en las adquisiciones del Estado

Entre las principales innovaciones figuran las responsabilidades esenciales de los funcionarios y servidores que intervienen en los procesos de contratación (art. 9 de la Ley de Contrataciones del Estado), indicó el OSCE. En este escenario, además, el artículo 11 se refiere a los impedimentos para contratar con el Estado de las personas naturales y/o jurídicas en el país o en el extranjero, con sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países. Y el inciso n del artículo 11 establece tales impedimentos para las personas jurídicas cuyos representantes legales o personas vinculadas hubiesen sido condenados, en el país o el extranjero, con sentencia consentida o ejecutoriada por esos delitos. Tratándose de consorcios, el impedimento se extiende a los representantes legales o personas vinculadas a los miembros del consorcio.

Aportes

A criterio de Morón, los retos que plantea el mencionado decreto legislativo deben ser consolidados mediante su reglamento.

En ese sentido, sugiere reglamentar el tratamiento del Registro Nacional de Proveedores a fin de patentar que a los contratistas solo se les pedirá lo necesario e indispensable, sin que ello signifique una barrera burocrática.

Considera también conveniente reglamentar el nuevo sistema del OSCE para definir su estructura definitiva y composición de su tribunal.

Fuente El Peruano

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1 Comment

  • Eduardo , 13 enero, 2017 @ 10:52 am

    lamentablemente, mientras se permita incluir los RTM, las entidades van a seguir direccionando los procesos, en realidad no se precisan grandes cambios.

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