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Corrupción y protección al denunciante, por Pedro Angulo A.

Corrupción y protección al denunciante, por Pedro Angulo A.

El Gobierno publicó el reglamento del D. Leg. N° 1327, que establece medidas de protección a los denunciantes de actos de corrupción. En principio, es absolutamente loable que se haya dado la norma, pues rompe con aquella costumbre de dar leyes y olvidarse de sus reglamentos. Luego, a nuestro entender, resulta importante la creación de las oficinas de integridad institucional, en la medida en que aquellas asumen, en las entidades públicas, las labores de promoción de la integridad y ética institucionales, lo que cubre un vacío.

Nos parece difícil la tarea de que reciban las denuncias por actos de corrupción, tanto como los documentos que los acrediten y, más aún, que solas asuman la tarea de proteger al denunciante o testigo. Consideramos que mejor hubiera sido concentrar la recepción de denuncias en una sola oficina del Estado y no generar muchas dependencias de recepción, dado que, en el propio Ministerio Público, existen limitaciones presupuestales en las tareas de protección.

Debe considerarse también que, al crearse una oficina, cuyo jefe puede desatender los pedidos de información del propio jefe institucional, que podría ser también denunciado, aparece generando un poder paralelo al ya citado.

Otro aspecto por atender será dotar a dichas oficinas del personal que cumpla los requisitos y perfiles, como para desarrollar una tarea tan delicada e importante, sobre todo en esta época.

Hubiera sido deseable que el jefe de la oficina pudiera dar la normatividad procedimental que requiera, para no someterse en ese aspecto a la entidad de que se trate y, además, se aprecia que es la máxima autoridad de la entidad la que proporciona el código cifrado.

Finalmente, también se dice que la máxima autoridad institucional puede revisar la denuncia, y esta pasaría en original o copia a la oficina de control institucional y también a la procuraduría pública. Lo últimamente referido complica las cosas, puesto que son demasiadas personas y oficinas las que se enterarán del tema. Así, el principio de reserva puede resultar muy vulnerable. Lo dicho podría evitarse impidiendo que la denuncia llegue a otras oficinas, sino informes resumen, con lo básico que se requiera

Pedro Angulo A. – Decano del Colegio de Abogados de Lima

Fuente El Peruano

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1 Comment

  • EDUARDO , 18 abril, 2017 @ 10:26 am

    Derrepente se puede incentivar o premiar las denuncias por corrupción o indicios de estos en los procesos de licitación

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