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Estado tendrá gran dificultad para cobrar sus deudas

Estado tendrá gran dificultad para cobrar sus deudas

La eliminación del arbitraje institucional (el que se lleva en un centro especializado en el tema) repercutirá negativamente en los ingresos del Estado, porque se le incrementará la dificultad para cobrar sus deudas.

Fernando Rodríguez, socio del Estudio Rodríguez Angobaldo Abogados, señaló a Correo que el impacto que tendrá esa eliminación sería que el Estado dilataría la cobranza de sus acreencias, además de hacer más difícil la solución de las controversias.

“(Sin arbitraje institucional) retrasaría la solución de controversias, considerando que la administración de justicia ordinaria es muy lenta, lo que limita su acceso. La carga judicial procesal es cada vez mayor y no existen visos de ser aligerada. A diferencia del arbitraje, su trámite se centra en la celeridad y la carga de expedientes puede ser perfectamente manejada por el Centro de Arbitraje”, precisó.

EMPRESAS. El Consejo Privado Anticorrupción (CPA), que integra 17 gremios empresariales, advirtió que las comisiones de Constitución y de Justicia del Congreso, trabajan sendas normas que mellarán la figura del arbitraje institucional, a pesar de ser una herramienta importante en la lucha contra la corrupción.

El CPA, cuya secretaría está a cargo de la Confiep, señaló que con el arbitraje ad hoc (el que se hace fuera de un centro especializado) aumenta grandemente la posibilidad de caer en corrupción.

Según el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), entre las principales controversias relacionadas con las contrataciones del Estado están las referidas a la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato.

Citó como ejemplo las relativas a la liquidación del contrato de consultoría y ejecución de obra, las referidas a la resolución contractual, las relacionadas con la nulidad del contrato.

Además, las vinculadas con las solicitudes de ampliación o reducción de plazo, las relacionadas con la recepción de bienes, servicios u obras, y/o conformidad de la prestación, las que versen sobre defectos o vicios ocultos y las relacionadas con el pago que la entidad debe efectuar al contratista.

Fuente Diario Correo

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