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Impulso a las obras por impuestos

Impulso a las obras por impuestos

El Gobierno publicó recientemente el DS Nº 036-2017-EF que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29230, que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Con ello, además, derogó el DS Nº 409-2015-EF.

Entre las novedades, el reglamento precisa que cada entidad pública deberá aprobar la lista de proyectos priorizados, en armonía con sus planes de desarrollo, que incluye mantenimiento de las obras. Asimismo, dicha nómina será publicada en el portal de la entidad y actualizada permanentemente, como mínimo una vez por año.

Respecto a la capacidad presupuestal, el reglamento prevé que los proyectos por ejecutarse tendrán que contar con opinión favorable sobre su capacidad presupuestal.

Empresas privadas

Las empresas privadas, de igual modo, podrán proponer a las entidades públicas los proyectos a ser ejecutados mediante el mecanismo de obras por impuestos. Se establecen causales de rechazo de tales propuestas, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano, al comentar el alcance de la norma.

Por su parte, las entidades públicas deberán designar al comité especial integrado por tres miembros, dos de los cuales deberán tener conocimientos técnicos de la obra por ejecutar. Así, se establecen las funciones del comité especial, al igual que los impedimentos para integrar el mismo.

Etapas

En cuanto a las etapas del proceso de selección, se regula la convocatoria, presentación de expresión de interés, consultas y observaciones, integración de bases, presentación de propuestas, calificación, evaluación de propuestas y otorgamiento de la buena pro.

En el caso de la solución de controversias, el reglamento señala que las controversias se resolverán en trato directo o mediante conciliación y arbitraje (arbitraje institucional). “El laudo emitido es definitivo e inapelable, tiene valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia”, anotó Zavala.

El reglamento finalmente regula dos clases de emisión de certificados a favor de la empresa. El primero, el Certificado de Inversión Pública Regional y Local-Tesoro Público (CIPRL) y, segundo, el Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional-Tesoro Público (CIPGN).

Dichos documentos le permitirán a la empresa para el pago hasta el 50 % de su impuesto a la renta y son emitidos luego de la conformidad de los de avances de obra o ante la culminación de la obra.

Aplicación y responsables

El mecanismo de obras por impuestos se aplica a los gobiernos regionales y locales, mancomunidades regionales y locales y a las universidades públicas. Se rige, además, por los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia, competencia, eficacia y eficiencia, enfoque de gestión por resultados, confianza legítima y responsabilidad fiscal.

De acuerdo al reglamento, el titular de cada entidad pública es el responsable de aprobar, autorizar y supervisar la ejecución de las obras. Estas facultades se podrán delegar a otros órganos de la entidad. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, hará el seguimiento de los proyectos.

La ley

La denominada Ley de obras por impuestos es una norma que tiene por objetivo acelerar la ejecución de obras de infraestructura pública, consideradas prioritarias para el desarrollo regional y local.

De esa forma, la norma permite a una empresa privada, en forma individual o en consorcio, financiar y ejecutar proyectos públicos elegidos por los gobiernos regionales y municipales.

Esto último con cargo a recuperar su inversión con un crédito contra el IR de tercera categoría, de cargo de la empresa ejecutora de la obra.

Fuente El Peruano

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