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¿Municipalidad de Santa Anita Direcciona Proceso para compra de Alimentos?

¿Municipalidad de Santa Anita Direcciona Proceso para compra de Alimentos?

muni_santa_anitaNos ha llegado una denuncia respecto a un Posible direccionamiento en las Bases de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica Nº  002 – 2015-SIE-CE/MDSA para la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria y Programa Pan TBC”

Revisando las Bases de la Licitación hemos podido observar que se estaría requiriendo que el Fabricante del arroz pertenezca a una Asociación lo que deberá ser acreditado por el Postor en su Sobre de Habilitación adjuntando la Constancia respectiva, textualmente las Bases señalan:

“En el caso que el postor no sea el fabricante de los productos ofertados, y entendiendo que en este proceso se exige la presentación de documentos relativos a los productos ofertados, los mismos que tiene carácter obligatorio por exigencia de las diferentes Fichas Técnicas aprobadas por OSCE (de los productos requeridos),  y entendiendo que dichos documentos por Ley es de uso exclusivo de sus propietarios, se requerirá que los postores presenten la respectiva Declaración Jurada del fabricante en la que señalen que a la fecha y para este proceso cuentan con la autorización la empresa postora, dichos documentos debe estar dirigida a la entidad y haciendo referencia al número y tipo de proceso en la cual les autoricen a usar los mismos en el presente proceso, Declaración Jurada que deberá formar parte del expediente de habilitación del postor. El fabricante debe pertenecer a una asociación deberá presentar una constancia.” (Subrayado y negritas propias)

El requisito es tan irrazonable y poco transparente que ni siquiera se ha especificado a qué tipo de Asociación debe pertenecer el fabricante, pudiendo ser una Asociación Deportiva,  Educativa, Social, etc. las cuales no aportan en nada al Objeto de la Convocatoria. Pero por demás el requisito es desmedido y trasgrede el principio de Libre Concurrencia y Competencia a que se refiere el literal c) del artículo 4º de la Ley de Contrataciones del Estado, al respecto el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE en el Pronunciamiento Nº 569-2014/DSU, ante un caso similar, dispuso lo siguiente:

“Al respecto, cabe indicar que solicitar que los participantes cuenten con una certificación que acredite su pertenencia a una asociación de productores agropecuarios, no resultaría razonable de acuerdo con el objeto de la convocatoria, siendo que, además, restringiría la competencia de manera innecesaria, vulnerando así los Principios de Libre Concurrencia y Competencia previstos en la Ley, por lo tanto, con ocasión de la integración de Bases, deberá suprimirse dicha documentación del contenido de las Bases“

Por lo que el Comité Especial encargado de esta Licitación debería eliminar dicho requisito.

Nota: Envíenos su denuncia para que sea evaluada y de ser el caso será publicada en nuestro portal Institucional en la Sección “Bajo la Lupa”: denuncias@comprasestatales.org

Editor

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