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¿OSCE restringe Certificación de Funcionarios y Técnicos que laboran en el OEC?

¿OSCE restringe Certificación de Funcionarios y Técnicos que laboran en el OEC?

osce_nuevoEl Organismo Supervisor de las Contratacio-nes del Estado el 21 de Di-ciembre pasado emitió la Direc-tiva Nº 021-2012 OSCE/CD que regula el Procedimiento para la Certificación de Profesionales y Técnicos que laboran en los Órganos Encargados de las Contrataciones.

Dicha Directiva, recoge lo señalado en el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, respecto a los requisitos que debe cumplir como mínimo  el Profesional o Técnico que desee Certificarse:

  1. Capacitación técnica en contrataciones públicas o gestión logística en general, no menor a ochenta (80) horas lectivas;
  2. Experiencia laboral en general, no menor a tres (3) años;
  3. Experiencia laboral en materia de contrataciones públicas o en logística privada, no menor de un (1) año.


Sin embargo, la Sexta Disposición Transitoria de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD señala que:


Las capacitaciones técnicas realizadas por cualquier institución, culminadas con anterioridad a la vigencia de la presente directiva, serán consideradas a efectos del cómputo de las ochenta (80) horas lectivas. En el caso de las capacitaciones técnicas iniciadas por cualquier institución, con anterioridad a la vigencia de la presente directiva, el cómputo de las ochenta (80) horas lectivas se efectivizará hasta antes de la entrada en vigencia de la presente directiva. A partir de la vigencia de la presente directiva, únicamente se considerarán para tal cómputo aquellas capacitaciones brindadas por el OSCE o por sus aliados estratégicos”

De igual manera, con fecha 13 de Enero del 2013 el OSCE ha publicado en su Portal Institucional el Aviso, sin fecha, de la Dirección Técnico Normativa que señala:

4. A partir del 28 de diciembre de 2012 sólo serán válidas las capacitaciones realizadas por el OSCE o por sus aliados estratégicos.

En primer lugar, debemos mencionar que el D.S. Nº 138-2012-EF, que modificó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, añadió el siguiente texto al artículo 5º:

“Los requisitos antes señalados podrán ser precisados o modificados mediante directiva emitida por el OSCE.”

Refiriéndose a los 3  Requisitos mínimos para el Proceso de Certificación de Funcionarios y Técnicos de los órganos encargados de las Contrataciones, sin embargo, a través de la Directiva Nº 021-2012-OSCE/CD  dichos requisitos no han sido modificados ni precisados, es decir siguen siendo los mismos.

Por lo que No existiría justificación para que el OSCE cambie de criterio teniendo en cuenta que  en el Mes de Octubre, pasado, la Presidencia Ejecutiva del OSCE habría emitido el Comunicado Nº 009-2012-OSCE/PRE en el que se señaló:

Actualmente, los profesionales y técnicos podrán recibir capacitación técnica de cualquier institución, cuente o no con convenio de cooperación interinstitucional con el OSCE y, a su vez, esta capacitación, conforme a la regulación vigente, es válida para acreditar las ochenta (80) horas lectivas requeridas para el proceso de certificación; sin perjuicio de una posterior modificación del marco normativo que regula el procedimiento de certificación.

Vale decir que  ante la existencia de requisitos iguales no es posible establecer criterios diferentes  para el proceso de Certificación, salvo mejor parecer esperando que, en todo caso, el OSCE  debe precisar.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece lo siguiente:

“Asimismo, el OSCE emitirá directivas para la acreditación de las instituciones o empresas capacitadoras con la finalidad de que éstas capaciten a los operadores de la norma en aspectos vinculados con las contrataciones del Estado.”

A nuestro entender el OSCE – hasta la fecha – no habría Acreditado a ninguna institución o empresa capacitadora, conforme a lo señalado precedentemente,  y por otro lado de ser así solo podría hacerlo en aspectos relacionados con las Contrataciones del Estado.

Debiendo precisar que la capacitación requerida, para el Proceso de Certificación, no es de manera exclusiva en Contrataciones Públicas, sino que también puede estar referida a Gestión Logística en General, lo que parece que los Funcionarios y Asesores de la Presidenta ejecutiva del OSCE no habrían considerado al emitir la Directiva Nº  021-2012-OSCE/CD.

Saludamos que el OSCE suscriba Convenios de Cooperación con Otras Instituciones para los Procesos de Capacitación en Contratación Pública, pero – a nuestro criterio- el OSCE no tendría competencia para regular los Procesos de Capacitación en Gestión Logística en General, habiendo además recibido quejas de usuarios de nuestros Servicios que los costos de Capacitación de las Instituciones con Convenio con el OSCE son mayores, en comparación con otras alternativas en el Mercado.

Por lo expuesto consideramos que el Texto de la Sexta Disposición Transitoria de la Directiva Nº  021-2012-OSCE/CD  debe ser eliminado, permitiendo  que los Funcionarios y Técnicos que laboran en el Órgano Encargado de las Contrataciones puedan recibir capacitación técnica, en contrataciones públicas o gestión logística en general – válida para el Proceso de Certificación –  en cualquier institución, cuente o no con convenio de cooperación interinstitucional con el OSCE, tal como fue el Criterio establecido en el Comunicado Nº 009-2012-OSCE/PRE.

Agradeceremos se sirvan reenviar por correo esta Nota  (con copia a informes@comprasestatales.org) entre sus amistades o conocidos, sobre todo si son Funcionarios o Técnicos que laboran en el Órgano Encargado de las Contrataciones a fin de lograr adhesiones al Petitorio que remitiremos al OSCE de manera Formal en los próximos días

Oscar Saravia López

Presidente de la Asociación Civil Compras Estatales

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