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La corrupción y el control presupuestal (I) – Miguel Ortega Ugarte Economista

La corrupción y el control presupuestal (I) – Miguel Ortega Ugarte Economista

EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN EN EL PROCESO presupuestal debe tener como prioridad la reingeniería del control preventivo, concurrente y posterior mediante los sistemas administrativos financieros y de control a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para sus sistemas Presupuestal, de Tesorería y Contabilidad Gubernamental; el Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) y el Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República.

La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso, como lo define el artículo 77° de la Constitución Política, teniendo como producto final la Cuenta General de la República, que es la rendición de cuentas de la utilización de los recursos públicos durante el período presupuestal.

La eficiencia en la administración tiene una relación directa con el mejor control de los recursos públicos. Para sus sistemas financieros, el MEF ha dado un gran paso al integrar sus normas y procesamientos en forma digitalizada en el denominado Sistema Integrado de Administración Financiera Pública (SIAFP), al que debieran integrarse tanto el OSCE como la Contraloría, a fin de optimizar el control de dichos recursos.

La propuesta ahora es optimizar el SIAFP en los siguientes rubros: mejoras en los sistemas financieros del MEF con la implementación de los principios de universalidad, unidad presupuestal y unidad de caja del tesoro en la programación de los ingresos públicos, incorporando al presupuesto aquellos ingresos que son administrados fuera de él, como los ingresos por derecho de vigencia minera y penalidades, y aquellos generados por propiedades de universidades nacionales.

También deben incorporarse los ingresos destinados por ley al fondo general del Tesoro Público, como el porcentaje de las recaudaciones dirigidas a la Sunat y otras entidades; prohibirse los ingresos por actividades empresariales con recursos del Tesoro Público, incompatibles con las funciones de algunas entidades públicas, lo cual constituye malversación de fondos públicos, como los contratos de vigilancia de la PNP con empresas privadas, el alquiler de las instalaciones de los cuarteles como polvorines para depósito de explosivos de contratistas de obras o para la minería informal; la existencia de ‘clínicas’ con tarifas y atenciones discriminatorias de acuerdo con la condición económica del paciente al interior de algunos hospitales públicos.

Del mismo modo, debe mejorarse el control de los gastos comprometidos y devengados en las unidades ejecutoras del presupuesto. Ante la falta de ética y escrúpulos en los directivos de algunas entidades públicas para falsear informaciones con el propósito de aprovecharse de los recursos públicos, solo cabe mejorar el control concurrente en las unidades ejecutoras mediante las oficinas de control institucional (OSCI) integradas al SIAFP, que dependen funcional y administrativamente de la Contraloría, y que son financiadas con los recursos existentes, como garantía de eficiencia y neutralidad.

Asimismo, tiene que hacerse el seguimiento continuo del presupuesto funcional y por resultados, como parte del SIAFP, porque sirve para asignar recursos de acuerdo con la función que cumple cada entidad pública. En la administración pública existe mucha ineficacia por duplicidad de funciones, que es necesario eliminarla como parte de la reforma en la organización y funciones del Estado, sobre todo para el avance eficiente de la descentralización.

Además, en el presupuesto por resultados existe divorcio y vacío en el procesamiento entre las metas financieras y las metas físicas. No siempre el avance financiero corresponde al avance de metas físicas; por tanto, es necesario un seguimiento continuo del presupuesto por resultado procesando, como parte del SIAFP, los costos unitarios y las metas físicas con indicadores programados.

De igual forma, debe mejorarse el control de los fondos públicos, y el Sistema de Tesorería es el que mejor funciona en esta tarea; pues implementa el criterio básico de unidad de caja para fondos del tesoro y en el control bancario cruzado de los gastos mediante autorizaciones de giro a las unidades ejecutoras y autorizaciones de pago al Banco de la Nación; sin embargo, mejorar su ejecución y el control de los gastos depende de la implementación de la universalidad del presupuesto de ingresos y de un mejor control de los devengados.

Finalmente, el artículo 81º de la Constitución, que regula los plazos y niveles de aprobación de la Cuenta General de la República, debe ser modificado por lo obsoleto y poco útil en el combate a la corrupción en el proceso presupuestal.

La administración económica y financiera se rige por el presupuesto que aprueba el Congreso.

Fuente El Peruano

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2 Comments

  • DR. LEE , 28 noviembre, 2016 @ 9:20 am

    Lo único que te falto es decir que la sobrevaloración es el principal problema de donde sale el precio real ganancia y coima se necesita regular esto detectarla sancionarla antes de que se pague y se evite el faenón y tremendo daño a mi pobre Perú además la racionalidad en el gasto brilla por su ausencia ver PANAMERICANOS GASEODUCTO DEL SUR EDIFICIO DE BANCO DE LA NACION, REFINERIA TALARA, INTEROCEANICA ELEFANTES BLANCOS NO SIRVEN además convenio Marco Robo legal con precios ya inflados…..

  • Ramon , 26 noviembre, 2016 @ 10:54 am

    Cuanto tiempo le tomo pensar esta razón lógica sobre la corrupción y el gasto ???, ……sus conclusiones existen desde hace décadas ud debe apuntar SOLO al aparato burocrático del estado q sean nombrados, CAS, de SERVIR, o de los q halla todos ESTAN PODRIDOS, desde arriba hasta el último incluyendo a vigilantes !!!!

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