compras-estatales

Los decretos y la corrupción, por Joel Segura

Los decretos y la corrupción, por Joel Segura

¿Existe alguna fórmula para eliminar la corrupción? No. Tampoco hay tal cosa como zares o zarinas anticorrupción. Si no, miremos nuestra historia. La tarea de luchar contra la corrupción no debe cargársela solo a algunos, pues es de todos. Es, además, una carrera de largo aliento.

Los complejos sistemas de los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo tienen espacios de alto riesgo para la corrupción. Por ello es necesario controlar esas zonas de riesgo y establecer mecanismos de visibilidad y/o control.

Desde el Gobierno –siempre conforme a su conveniencia política– se suelen plantear parches, pero empezando por lo más fácil: ampliando plazos y penas. No es que eso siempre esté mal, pero son respuestas a coyunturas. No son la consecuencia de un debate amplio y sistemático. Y en estos temas hay que implicar a la sociedad.

El paquete de 112 decretos legislativos (D. Leg.) recientemente aprobados por el Ejecutivo, no obstante, destaca por varios puntos. Uno de los más meritorios es su intención de enfrentar la gran corrupción empresarial (con la muerte civil), así como la gubernamental (con la inhabilitación perpetua para sentenciados por corrupción).

El objetivo ha sido dotar al sistema de justicia y al administrativo de herramientas idóneas para prevenir, controlar, investigar y sancionar a todos los que intervienen (servidor y funcionario público, y empresa). La corrupción pequeña, mediana y grande.

En el ámbito preventivo, llama la atención el mecanismo introducido por el D. Leg. 1325, que faculta al INPE a exigir pruebas de integridad laboral a los directores regionales, directores de centros penitenciarios y al secretario del Consejo Técnico Penitenciario. Algo que debería implementarse para todo el Estado.

Otros aportes importantes son la creación de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses por D. Leg. 1353, cuyo objeto es regular el procedimiento y la aplicación de sanciones a los funcionarios que restrinjan la transparencia y acceso a información.

La Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el D. Leg. 1341, ha ampliado los supuestos de impedimento para contratar con el Estado. Por ejemplo, no podrán participar en los concursos públicos las personas naturales y jurídicas que tengan condenas por delitos de corrupción, o que hayan reconocido los hechos. Tampoco las empresas que hacen de testaferros de empresas sancionadas.

Destacan también la protección al denunciante de actos de corrupción regulada por el D. Leg. 1327 y la creación de sistemas informáticos de registros de sanciones administrativas y judiciales, deudas de reparación civil, inhabilitaciones y multas. El gran aporte de esta última norma es que rompe con el secretismo o restricción de acceso a los datos.

En el ámbito penal, sin duda es meritoria la ampliación de la responsabilidad de las personas jurídicas para delitos como el cohecho activo genérico, transnacional y específico (quien ofrece o da la coima), así como para lavado de activos y financiación del terrorismo. Esto era esperado, aunque el cambio no iniciará de inmediato sino a partir del próximo año y se han colocado restricciones a las facultades fiscales que generan dudas por ahora. Por ejemplo, el hecho de que solo se formalizará la imputación a una empresa si se cuenta con un informe de la Superintendencia del Mercado de Valores. Aun así, queda clara la importancia de que las empresas implementen mecanismos de prevención de corrupción de hoy en adelante.

Por su parte, el Poder Judicial podrá contar con un sistema anticorrupción nacional –D. Leg. 1307– que podrá medir resultados concretos anualmente (sentencias y ejecución). También se modificó el mecanismo de la colaboración eficaz (D. Leg. 1301) y ahora se abre la posibilidad de negociar con los altos mandos de las organizaciones delictivas.

En general, se observa un paquete con incentivos y desincentivos interesantes para seguir analizando. Me quedo, para terminar, con una reflexión de Frédéric Boehm: hablar de “corrupción” en general es comparable a una investigación médica que hable de la “enfermedad”. Tenemos que esperar mucho hasta que se descubran medicamentos para tratar cada enfermedad específica. La lucha es de todos. Esperemos que en el Congreso puedan comprender la implicancia de todos estos cambios.

Fuente El Comercio

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »