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Luis Castillo Córdova: “Si una empresa no ha sido condenada, no se le puede impedir que postule”

Luis Castillo Córdova: “Si una empresa no ha sido condenada, no se le puede impedir que postule”

La participación de empresas investigadas en los procesos de licitación de las obras de prevención en Piura es muy comentada en estos días. Hay muchos que piden que se excluya a empresas como Viviana. El abogado y profesor de la Universidad de Piura Luis Castillo Córdova sostiene que querer que los investigados no participen en los procesos de licitación del Estado es tomar “atajos” que no corresponden por un principio constitucional.

-¿Es posible que las empresas y las personas que están en proceso de investigación no participen de las licitaciones y contratos con el Estado?

-Hay una garantía que se llama “presunción de inocencia”. La Constitución dice que lo más valioso que hay en una sociedad es la persona, y debido al valor que tiene como fin supremo, como realidad absoluta, para decidir sobre la persona tiene que haber un proceso. No se puede disponer de la libertad de una persona al margen de un proceso que normalmente es penal y sancionador. La sanción solo es consecuencia de haberse declarado una culpabilidad. Mientras la sanción no haya sido emitida con carácter firme, se presume que la persona, por su valor, es inocente. Esto conlleva una serie de consecuencias, sobre todo para el Estado, que debe estar de tal manera que permita en breves espacios de tiempo condenar a la gente culpable y liberar a los inocentes. También hay otro principio que dice que cuando existan peligros procesales (como peligro de fuga), para asegurar la limpieza de la decisión, se ordena prisión preventiva. No es sanción.

-¿El tiempo que un investigado está en prisión no se cuenta dentro de la sanción?

-Si se declara culpable, sí. Pero se estatuye esta medida no como un adelanto sino como una necesidad para evitar un peligro; luego se puede computar si es que hay condena.

-¿Y si no la hay?

-Tienes una persona encarcelada tres, cuatro años y con las cárceles que tenemos. La persona no puede recibir ninguna consecuencia negativa mientras no se haya decidido la sanción. Me parece que en el caso de las empresas como Viviana esta categoría jurídica aquí ingresa de modo pleno. Si no ha sido condenada, no se le puede impedir que postule.

-¿El Congreso de la República pueda dar una ley impidiendo que empresas investigadas participen en procesos públicos?

-Podría darla, pero sería inconstitucional. Y un juez tendría que declararla inaplicable por inconstitucional. Me parece que la solución no va por ahí. La solución va por un lado más técnico y menos jurídico. Es decir, lanzar una convocatoria con los requisitos técnicos que sean los idóneos para una determinada obra y ser muy rigurosos en que la empresa a la que se le da el contrato cumpla de modo suficiente esas exigencias técnicas y luego hacer el seguimiento. Si Viviana no tiene una sentencia condenatoria (y vamos a suponer que tiene todas las calificaciones para realizar una obra pública), no puede ser dejada de lado para postular, y reclama de parte de la entidad pública una suerte de estar atentos porque hay un indicio de que ha hecho algo incorrecto, pero no se le puede sancionar mientras no haya sentencia. Pero, debe de advertir a los entes públicos que se debe ser especialmente riguroso en el cumplimiento de los plazos, de las condiciones técnicas. Esto reclama del Estado una tarea adicional.

-La voceada ley para impedir la participación de los investigados es un engaño…

-Se puede trabajar y aprobar, pero una ley que trata como condenado a quien no tiene condena es inconstitucional. Si se impide que participe, la ley no tiene validez constitucional. Si se le declara inocente, tendría derecho, incluso, a reclamar por daños.

-Parece que en nuestro país es al revés: se presume culpabilidad y no inocencia.

-Estamos acostumbrados a ir por los caminos cortos y fáciles. Tengo la impresión de que estamos buscando coger atajos cuando no corresponde y eso va a generar perjuicios para el Estado. Querer que los investigados no participen en los procesos de licitación del Estado es tomar atajos que no corresponden por un principio constitucional. Ahora, si quieren, cambiemos la Constitución, porque el perjuicio ya no es al que se presume corrupto, sino que se puede inventar denuncias para neutralizar a alguien.

-Las declaraciones de los ministros y congresistas señalando que no habrá más ‘Vivianas’ o vamos a meter a la cárcel a tal…

El único que puede meter a la cárcel es un juez, después de un proceso con una sentencia firme. El resto es demagogia.

-¿Cuando usted dice una sentencia firme es que se agotaron todas las instancias?

-Sí. Incluso pueden ir a la [Corte] Suprema. Porque cuando falta una instancia por recorrer, esa instancia puede cambiar la decisión.

Fuente El Tiempo

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