Este jueves, en El Peruano, se publicó la modificación de la Ley de Organizaciones Políticas y Ley de Contrataciones del Estados, que busca prevenir actos de corrupción y clientelismo en la política.
Entre los puntos más importantes, se señala que “cada aporte en efectivo o en especie que recibe el candidato para una campaña electoral, en el caso de elecciones congresales, regionales, municipales y para el Parlamento Andino, de cualquier persona natural o jurídica, no debe exceder de las sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por aportante”.
Además, las organizaciones políticas que integran una alianza electoral, deberán informar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales el monto inicial que han aportado a la alianza que conforman, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de inscripción de organizaciones políticas.
Sanciones
Estas son las sanciones que se establece en el documento.
- Por la comisión de infracciones leves, una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Por la comisión de infracciones graves, una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
- Por la comisión de infracciones muy graves, una multa no menor de sesenta y uno (61) ni mayor de doscientos cincuenta (250) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la pérdida del financiamiento público directo.
En caso de disolución de la alianza, la sanción se extiende a las organizaciones políticas que la integran.
Cabe señalar que los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales sobre los gastos e ingresos de campaña, serán sancionados con una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) UIT.
Fuente La República
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