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Municipalidad Distrital de Independencia hace caso omiso al OSCE

Municipalidad Distrital de Independencia hace caso omiso al OSCE

muni_independenciaLa Municipalidad Distrital de Independencia de la Provincia de Huaraz del Departamento de Ancash convocó a través del SEACE la Adjudicación Directa Selectiva  N° 011-2014-MDI/CEP, cuyo objeto es la “Ejecución de la obra mejoramiento del servicio de agua potable en el caserío de Aclla del centro poblado de Monterrey distrito de Independencia Huaraz Ancash” el pasado 23 de Abril del 2014.

A raíz de una denuncia presentada por la Empresa INCO EIRL la Dirección del Supervisión del OSCE remitió el 10 de Junio al Alcalde Distrital el Oficio Nº D-441-2014/DSU/SAD-JAM mediante el cual señala que la decisión de no permitir la participación de dicha empresa aduciendo que su Inscripción como participante se encontraba “viciada” por no contar con firma del representante legal, no se ajustaba a derecho, indicando textualmente lo siguiente:

“Ahora bien, cabe indicar que, aun cuando en la ficha de inscripción del referido participante no hubiera constado la firma del representante legal, ello no resulta ser motivo suficiente para no considerar tal inscripción toda vez que dicha firma no fue solicitada como información necesaria en el respectivo numeral 1.3 de las Bases ni tampoco es un requisito para el registro de conformidad con el artículo 52º del Reglamento”

Bajo este escenario el OSCE señaló que correspondía a la Entidad adoptar las medidas correctivas pertinentes según lo dispuesto en el artículo 56º de la  Ley de Contrataciones del Estado referido a la Nulidad de Oficio del Proceso.

Sin embargo, la Entidad hizo caso omiso a lo dispuesto por el OSCE y continuó con el Proceso, otorgando la Buena Pro del mismo al Postor CONSULTORÍA Y CONSTRUCTOR J.S. KELY E.I.R.L. con una propuesta Económica  de S/. 458,603.53 equivalente al 100% del Valor Referencial , permitiendo que dicho Postor suscriba el Contrato con la Entidad el 2 de Julio del 2014.

Ahora bien, lo que nos llama la atención es que el OSCE tampoco procedió de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 282º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado “En aquellos casos en los cuales el OSCE tome conocimiento sobre el incumplimiento de la normativa, en ejercicio de la función señalada en el literal m) del artículo 58º de la Ley, deniega la expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y/o de capacidad libre de contratación.”

Acceda a los documentos de la denuncia aquí

Editor

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