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Municipalidad Provincial de Satipo favorece a Contratista

Municipalidad Provincial de Satipo favorece a Contratista

SATIPO_AMCEl 16 de Julio del 2014 en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado se consintió la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 048-2014/CEP/MPS cuyo objeto es la “Contratación de una persona natural o jurídica para los servicios a todo costo de la ejecución del proyecto: Reconstrucción Puente Colgante Carrózale Huantashiri (l=80.00 mts)”

La Buena Pro fue adjudicada al CONSORCIO SANTA LUCIA conformado por  Quispe Nalvarte Jacinto – Constructora Del Centro E.I.R.L. – Bautista Saldaña Luis Percy por un Monto de S/. 260,350.34 equivalente al 100% Valor Referencial del Proceso.

Revisando las Bases del Proceso podemos ver que se trata de Un servicio de Ejecución Continuada con un Plazo de Ejecución de 60 días y no un servicio de Ejecución Periódica, por lo que no es procedente el Beneficio de retención como garantía de fiel cumplimiento, el mismo que solo aplica para el Caso de Servicios de ejecución Periódica, conforme lo dispone el quinto párrafo del artículo 39º del D.L. Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado “En los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios, así como en los contratos de ejecución y consultoría de obras que celebren las Entidades con las Micro y Pequeñas Empresas, éstas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10% ) del monto total a contratar, porcentaje que será retenido por la Entidad”

Para ilustración nos remitimos a la OPINIÓN Nº 061-2006/GNP del OSCE la cual señala lo siguiente:

Los contratos de ejecución continuada son aquéllos cuya obligación contractual da lugar a una prestación que, siendo una sola, se ejecuta ininterrumpidamente, durante todo el plazo del contrato.

Por otra parte, son contratos de ejecución periódica cuando la obligación contractual da lugar a varias prestaciones instantáneas del mismo carácter que deben ejecutarse periódicamente de un modo fraccionado con cierta distancia temporis una de la otra, durante la vigencia del contrato.”

Sin perjuicio de lo señalado, y lo que fue denunciado por uno de nuestros seguidores, es que el Contrato fue suscrito el 5 de Agosto de 2014, mientras que uno de los Integrantes del Consorcio, Bautista Saldaña Luis Percy, recién obtuvo su acreditación como MYPE el 8 de Agosto del 2014 , es decir luego de haber suscrito el Contrato de Servicios, habiendo dado inicio al trámite de dicho Registro el 30 de Julio del 2014 con posterioridad al consentimiento de la Buena Pro en el SEACE.

Al respecto  la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD – Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado, en su numeral 6.5.4. Bonificación y Beneficios señala: “Asimismo, para solicitar la retención del 10% del monto del contrato original, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, todos los integrantes del consorcio deberán acreditar en la propuesta técnica su condición de micro o pequeña empresa.”

contrato_satipo

remype_bautistaEn ese orden de ideas toda vez que el integrante del Consorcio Santa Lucía, Bautista Saldaña Luis Percy, no contaba con inscripción en el REMYPE a la fecha de presentación de propuestas por lo que tampoco pudo incluirla en la Propuesta que presentaron a la Entidad, no debió concederse al Consorcio el Beneficio de la Retención del 10% del Monto del Contrato como Garantía de Fiel Cumplimiento.

Por lo que podemos afirmar que la Municipalidad Provincial de Satipo habría favorecido indebidamente al Consorcio Santa Lucía al permitirle suscribir el Contrato de Servicios sin haber presentado la Garantía de Fiel Cumplimiento conforme a Ley.

Ahora bien, las irregularidades no terminan allí, sino que además de lo señalado debemos mencionar que en el Capítulo III de la Sección Específica – Requerimientos Técnicos Mínimos en el Numeral 2.0 ALCANCE DE LOS SERVICIOS, de las Bases del Proceso, se señala textualmente “EL CONTRATISTA es el ejecutor de Obra seleccionado por la Municipalidad Provincial de Satipo (LA ENTIDAD) …”

Así mismo en la misma sección se hace mención al Expediente Técnico de la Obra, Supervisor, Residente de Obra, Maestro de Obra,  presupuesto de Obra, Calendario de Avance de Obra, Cuaderno de Obra, Valorizaciones de Obra, etc.

En el Anexo Único Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado encontramos la siguiente definición de Obra

33. Obra: Construcción, reconstrucción, remodelación, mejoramiento, demolición, renovación, ampliación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

En consecuencia la Entidad habría convocado un Proceso de Selección como Ejecución de Servicios cuando lo correcto era hacerlo como uno de Ejecución de Obras

Editor

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