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Municipalidad San Juan de Yanac incumple Horario de Atención al Público

Municipalidad San Juan de Yanac incumple Horario de Atención al Público

san_juan_de_yanacSe nos ha informado que en el trámite de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2013/MDSJY/CEP cuyo objeto es la Ejecución de la Obra Mejoramiento e Instalación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en el Anexo de San Luis de Huanupiza San Juan de Yanac Chincha Ica, no se habría permitido a un Postor presentar el Recurso de Apelación contra la descalificación de su Propuesta.

A pesar que la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que el Horario de atención a los usuarios en ningún caso deberá ser inferior a ocho horas diarias consecutivas, y que las propias bases del Proceso señalaron que el Horario de atención sería de 08:00 a 16:00; se nos ha hecho llegar la constatación realizada por el Teniente Gobernador del Distrito de San Juan de Yamac que da cuenta que el Viernes 27 de Setiembre pasado desde las 14:30 horas las Oficinas de la Municipalidad se encontraban cerradas y no había ningún funcionario encargado  desde la hora señalada hasta el final del horario de Atención, imposibilitando que el Postor Carlos Delfin Quintanilla Quispe presente el recurso de apelación contra la descalificación de su propuesta en el último día hábil para poder hacerlo.

El mencionado postor pudo entregar el siguiente día hábil por la Mesa de Partes de la Municipalidad de San Juan de Yanac su recurso de apelación y en lugar de que sea tramitado conforme a Ley le remiten la Carta Nº 014-2013-MDSJY/A declarando improcedente su recurso de apelación por haber sido presentado “fuera del plazo de Ley”.

Además de lo señalado, hemos revisado los documentos del Proceso a través del SEACE y notamos en el Acta de Otorgamiento de la Buena Pro que el Comité Especial señala: “El Postor Carlos Delfin Quintanilla Quispe queda descalificado al No cumplir con la documentación exigida en las Bases Administrativas referente a los Requerimientos Técnicos Mínimos solicitados sin mayor explicación respecto a qué Requerimientos técnicos Mínimos no habrían sido cumplidos por el Postor. Esta forma de actuar del Comité Especial no solo trasgrede el principio de transparencia que regula las Contrataciones del Estado sino que contradice flagrantemente el artículo 6º de la Ley Nº 27444 – Ley del procedimiento Administrativo General respecto a la Motivación del Acto Administrativo que dispone que: “6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.”

Con relación a lo denunciado el Tribunal Constitucional en los fundamentos 43 y 48 de la Sentencia del Pleno Jurisdiccional Nº 0023-2005-PI/TC ha señalado:

43. En reiterada jurisprudencia, el Tribunal ha precisado que los derechos fundamentales que componen el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son exigibles a todo órgano que tenga naturaleza jurisdiccional (jurisdicción ordinaria, constitucional, electoral y militar) y que pueden ser extendidos, en lo que fuere aplicable, a todo acto de otros órganos estatales o de particulares (procedimiento administrativo, procedimiento legislativo, arbitraje y relaciones entre particulares, entre otros).

48. Luego de haber precisado los elementos que se deben tomar en consideración para determinar el contenido constitucional del derecho al debido proceso, podemos establecer, recogiendo jurisprudencia precedente, que este contenido presenta dos expresiones: la formal y la sustantiva. En la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y la motivación; y en su expresión sustantiva, están relacionados los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer.

Lo que implicaría que los hechos expuestos violentan los derechos fundamentales del Administrado.

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