compras-estatales

Municipalidad de Socabaya trasgrede Normativa en Materia de Contratación Pública

Municipalidad de Socabaya trasgrede Normativa en Materia de Contratación Pública

Nos ha llegado una denuncia respecto a la Adjudicación Simplificada Nº 005-2016-MDS Convocada por la Municipalidad Distrital de Socabaya para  la ejecución de la Obra “Mejoramiento del Parque Temático Villa El Golf Distrito de Socabaya – Arequipa – Arequipa – I Etapa”.

Según se nos ha informado  las Bases del Procedimiento de Selección estarían dirigidas para favorecer a un determinado Postor al contener requisitos desproporcionados con el Objeto de la Convocatoria, que restringen la Participación de Eventuales Postores.

Hemos revisado el Acta de Apertura de Oferta, Evaluación y Calificación de Ofertas publicada en el SEACE y el Comité de Selección da cuenta que el Residente de Obra propuesto por el Postor MAXCON S.A. “No acredita Capacitaciones en Valorizaciones, liquidaciones de obras, construcción, proceso constructivos, así como 20 horas académicas en normativa urbana y arquitectónica.”. Razón por la cual el Comité de Selección DESCALIFICA la Propuesta del Postor MAXCON S.A. y otorga la Buena Pro al CONSORCIO VILLA EL GOLF con una Oferta Económica Mayor a S/ 70,000.00 a la presentada por el Postor MAXCON S.A.

El artículo 28º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 305-2015-EF establece que la Entidad debe verificar la calificación de los postores de acuerdo a los requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuenten con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato, los requisitos de calificación que pueden adoptarse son los siguientes: capacidad legal, capacidad técnica y profesional y experiencia del postor.

Con relación a la capacidad técnica y profesional, el mismo artículo señala que es aquella que acredita el equipamiento, infraestructura y/o soporte, y experiencia del personal referido; precisando que las calificaciones de personal sólo podrán ser requeridas para consultoría en general, y que en ningún caso la Entidad podrá imponer requisitos distintos a los señalados en este artículo y en los documentos Estándar aprobados por el OSCE.

A respecto el Pronunciamiento Nº 224-2016/OSCE-DGR (entre otros) de la Dirección de Gestión de Riesgo del OSCE señala lo siguiente: “…. de acuerdo a la normativa de contrataciones vigente solamente pueden requerirse capacitaciones de los profesionales en los requisitos de calificación de las Bases cuando el objeto de la convocatoria corresponda a una consultoría en general.” …En ese sentido, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes y que la normativa de contratación pública ha establecido que las calificaciones de personal sólo podrán ser requeridas para la contratación de una consultoría en general, y en tanto la pretensión del recurrente es suprimir la totalidad de capacitaciones exigidas al personal clave, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el Cuestionamiento N°4; por lo que con ocasión de la integración de las Bases, deberán suprimirse todas las capacitaciones requeridas al referido personal clave, así como la documentación requerida en las Bases para su acreditación.”

En consecuencia las Bases de la Adjudicación Simplificada Nº 005-2016-MDS contienen Requisitos que trasgreden nuestra normativa en materia de Contratación Pública , correspondiendo que el Titular de la Entidad proceda a declarar de Oficio la nulidad del Procedimiento de Selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »