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¿OCI de INDECI desconoce normativa de Contrataciones del Estado?

¿OCI de INDECI desconoce normativa de Contrataciones del Estado?

Esta semana la Contraloría General de la República ha sido Protagonista de dos importantes Noticias, una de ellas relacionada a la Inauguración de la Nueva Sede de la Escuela Nacional de Control y  por otro lado la sugerencia del Contralor para que el OSCE no dependa del MEF y se convierta en una unidad ejecutora de la Contraloría.

En estos días, también,  hemos estado investigando la denuncia que se nos hizo llegar por supuestas irregularidades en el Concurso Público Nº 002-2016-INDECI/6.4 convocado por el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI para contratar el Servicio de Vigilancia Privada por un Valor Estimado Superior a los 3 Millones de Soles.

A fin de corroborar los hechos denunciados solicitamos, mediante correo electrónico,  la opinión del Comité de Selección; la respuesta que recibimos  señala que el Órgano de Control Institucional (OCI) del INDECI ha emitido el Informe de Acción Simultánea Nº 004-2017-OCI/3376-AS  suscrito por la Jefa e integrante del Equipo del Órgano de Control Institucional en el que concluye que no se han advertido hechos que pongan en riesgo el logro de los Objetivos del Procedimiento de Selección.

Sin embargo, contrariamente a lo opinado por el OCI de INDECI, consideramos que en el trámite del Concurso Público Nº 002-2016-INDECI/6.4 se habría trasgredido la Normativa en Contratación Pública conforme pasamos a detallar:

SE SOLICITA QUE EL PROVEEDOR TENGA 5 AÑOS COMO EMPRESA DE VIGILANCIA

El Numeral 10 de los Términos de referencia de las Bases Integradas del Concurso Público Nº 002-2016-INDECI/6.4 señala que el “Proveedor deberá ser una empresa con más de cinco (05) años en el mercado como empresa de seguridad y vigilancia”

Sin embargo, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha dispuesto en reiterados Pronunciamientos que debe suprimirse de las bases cualquier exigencia referida a años de presencia en el mercado considerando que la la experiencia del Postor solo puede ser evaluada en función a monto facturado (Ver Pronunciamientos Nº 370-2016/OSCE-DGR, Nº 1680-2015/DSU, Nº 581-2015/DSU, 369-2015/DSU, 1322-2014/DSU, entre otros)

El Informe de Acción Simultánea Nº 004-2017-OCI/3376-AS  del OCI de INDECI no desvirtúa este cuestionamiento y solo señala que “Se verifica que el literal c) numeral 3.2 Requisitos de calificación de las Bases Integradas establecen que los Postores deben acreditar el requisito de calificación Experiencia del Postor con base en el monto facturado dentro de los últimos cinco (5) años”. Este Requisito de calificación (Experiencia del Postor) no ha sido materia de cuestionamiento, el punto en discusión está referido a que las Bases del Procedimiento de Selección exigen  que el Proveedor sea una empresa con más de cinco (05) años en el mercado como empresa de seguridad y Vigilancia.

El artículo 29º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado señala que los requisitos de calificación que deben emplear las entidades son a) capacidad legal, b) Capacidad técnica y profesional y c) Experiencia del postor, además señala el dispositivo que la Entidad no puede imponer requisitos distintos a los señalados en el presente artículo y en los documentos estándar aprobados por el OSCE

En consecuencia las Bases Integradas del Concurso Público Nº 002-2016-INDECI/6.4, contienen un requisito no contemplado en nuestra normativa,  Incumpliendo lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

SE CONSIGNA UN PLAZO DE RESPONSABILIDAD MENOR AL DISPUESTO POR LEY

El artículo 40º de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado dispone que el Contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año.

Sin embargo, el Numeral 14 de los Términos de referencia de las Bases Integradas del Concurso Público Nº 002-2016-INDECI/6.4 se señala que el plazo máximo de responsabilidad del contratista será de seis (06) meses

Al respecto, el Informe de OCI da cuenta que “Se verifica que en capítulo V de las Bases Integradas contempla que el plazo de responsabilidad del proveedor por vicios ocultos es no menor a un (1) año”

Esta afirmación del OCI no es cierta la Cláusula Duodécima de la Proforma de Contrato, del capítulo V de la Sección Específica de las Bases Integradas del Procedimiento de selección, señalan textualmente lo siguiente: “La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley de Contrataciones del Estado y 146 de su Reglamento. El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] año(s) contado a partir de la conformidad otorgada por LA ENTIDAD.”

El texto entre corchetes [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO MENOR DE UN (1) AÑO] (correspondiente a las Bases estándar aprobadas por el OSCE) establece que en ese espacio el Comité de Selección debe indicar el plazo máximo de responsabilidad del Contratista en años (no menor de un año); sin embargo el Comité de Selección no ha consignado en la Proforma de Contrato el Plazo máximo de responsabilidad del contratista.

En consecuencia el Comité de Selección No solo habría incumplido lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2016-OSCE/CD respecto a la omisión de consignar en la Proforma de Contrato el Plazo máximo de responsabilidad del contratista, sino que además habría considerado – en los Términos de Referencia – un Plazo de responsabilidad  inferior al dispuesto por el artículo 40º de la Ley.

LA INFRAESTRUCTURA ESTRATEGICA SE PODRÁ ACREDITAR CON DECLARACIONES JURADAS

Las Bases Integradas en el Literal B.2 del capítulo III de la sección específica señalan que para Acreditar la Infraestructura estratégica se podrá presentar “Fotografías, declaración jurada o documentación que lo acredite”. Lo cual resulta contrario a lo señalado en la Directiva Nº 001-2016-OSCE/CD

El OCI de INDECI señala en su Informe que “En ningún extremo de la directiva se establece que la acreditación de la capacidad técnica y profesional se lleva a cabo a través de constancias de propiedad o posesión..:”

Efectivamente esta afirmación es correcta, sin embargo el OCI parece olvidar que la Directiva Nº 001-2016-OSCE/CD  señala “Las Bases y Solicitudes de Expresión de Interés Estándar son de utilización Obligatoria por parte de las Entidades en los Procedimientos de Selección que convoquen..”

En ese sentido las Bases Estándar para la Contratación de Servicios a través de Concurso Público disponen que la Infraestructura estratégica se acredita con: “documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido.”

Además de ello el OSCE en reiterados Pronunciamientos ha señalado que  no es posible acreditar la Infraestructura estratégica con declaraciones Juradas (Ver Pronunciamiento Nº 1026-2016/OSCE-DGR – Nº 918-2016/OSCE-DGR – Nº 405-2016/OSCE-DGR) considerando que una Declaración Jurada no sustenta la Disponibilidad de la Infraestructura Solicitada

LA FORMA DE EVALUAR LAS OFERTAS TRASGREDE EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA

A efectos de evaluar el Factor Mejoras a los Términos de Referencia, las Bases consideran el Récord de sanciones Impuestas por SUCAMEC señalando que “se evalúa el cumplimiento del postor respecto de la normativa que regula el servicio de vigilancia privada, en función a los antecedentes que registra el postor en el SUCAMEC, sin tener en cuenta los Tipos de sanción”  

Sin embargo no se precisa el criterio que se empleará para la asignación de Puntajes, si es que el máximo Puntaje se asignará a quien no tenga sanciones o a quien tenga menos o más sanciones, etc.

El OCI en su informe señala: “evidenciándose en el presente caso que la mejor oferta para la entidad será aquella brindada por una empresa que no registre ningún tipo de sanción ante SUCAMEC durante los últimos Cinco (5) años”.

En el Texto de las Bases aludido no se lee lo afirmado por el OCI de INDECI solo se habría señalado que se evaluará en función a los antecedentes que registra el Postor en SUCAMEC, sin haber precisado que se referían a quien no registre ningún tipo de sanción como ha señalado el OCI de INDECI, situación que trasgrede el Principio de Transparencia previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado

Además de ello los Pronunciamientos  del OSCE Nº 039-2016/OSCE-DGR y Nº 017-2016-OSCE-DGR han señalado que el Récord de sanciones es un Factor que No cumple la Normativa en materia de Contratación Pública, en cuanto premia los actos pasados de la empresa y no mejora en nada los Términos de referencia.

DEFICIENCIAS EN LA INDAGACIÓN DEL MERCADO

La Directiva Nº 010-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre el Contenido del Resumen Ejecutivo de Actuaciones Preparatorias”  señala que en el Resumen Ejecutivo debe indicarse si existe Pluralidad de proveedores (mínimo 2) que cumplen a cabalidad con el requerimiento formulado por la dependencia usuaria. De ser así deberá indicar el nombre o razón social de los proveedores.

El Resumen Ejecutivo publicado en el SEACE señala en su Numeral 4.1 que Sí existe Pluralidad de Proveedores que cumplen con el Requerimiento sin embargo se habría omitido consignar la Razón Social de los Proveedores respectivos.

Ahora bien como hemos señalado en el numeral 10 de los Términos de referencia se señala que el Proveedor deberá ser una empresa con más de cinco (05) años en el mercado como empresa de seguridad y vigilancia.

El Expediente de Contratación y el Informe del OCI dan cuenta que solamente dos empresas participaron en la indagación del mercado fechado el 30 de Diciembre de 2016:

  • PROTECCION VIP SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A.C
  • SUISEGUR SEGURIDAD ELECTRONICA INTEGRAL S.A.C

Mientras tanto, en los Registros de la SUNAT la Empresa PROTECCION VIP SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A.C con Nº de RUC 20545929652  tiene como fecha de inicio de actividades el 1 de Enero de 2012, en consecuencia no es posible que al 30 de Diciembre de 2016 haya tenido Cinco años en el mercado como empresa de Seguridad y Vigilancia, sin perjuicio de la verificación que debería realizar la Entidad a la fecha en que la SUCAMEC habría autorizado a dicha empresa a Operar como Empresa de Vigilancia Privada.

Por otro lado la Empresa SUISEGUR SEGURIDAD ELECTRONICA INTEGRAL S.A.C con Nº de RUC 20554213074 tiene como fecha de inicio de actividades el 23 de Agosto de 2013, en consecuencia al 30 de Diciembre de 2016 no contaría con Cinco años en el mercado como empresa de Seguridad y Vigilancia, además de ello dicha empresa no contaría con autorización de la SUCAMEC para operar como Empresa de Seguridad Privada.

Por tanto la Indagación del Mercado efectuada por el Órgano Encargado de las Contrataciones de INDECI incumple lo dispuesto en la Directiva Nº 010-2016-OSCE/CD “Disposiciones sobre el Contenido del Resumen Ejecutivo de Actuaciones Preparatorias”  al no haber acreditado la Existencia de Pluralidad de Proveedores (al menos 2) que cumplan el Requerimientos de la Entidad (Cinco años como empresa de seguridad y vigilancia). Sin embargo el OCI de INDECI en su Informe señala que no se han advertido hechos que pongan en riesgo el logro de los Objetivos del Procedimiento de Selección.

A tener en cuenta

La Normativa en Materia de Contratación Pública no está limitada a la Ley y su Reglamento, existen varios documentos (como Directivas, Opiniones, Pronunciamientos, Resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado, Laudos Arbitrarles, etc.) que deben ser conocidos por los actores del sistema de Contratación Pública Nacional, en especial por quienes tienen a su cargo la Supervisión y el Control de los Procedimientos de Contratación Pública Nacional.

Por ello, saludamos la reciente Inauguración de la Nueva Sede de la Escuela Nacional de Control, considerando que hacen falta Programas que fortalezcan los cuadros de Personal vinculados a las Contrataciones estatales, no solo de los Integrantes de los Órganos de Control Institucional de las entidades Públicas,  sino de todo el aparato estatal en especial de aquellos que tienen bajo su responsabilidad el uso eficiente de los Fondos Públicos.

Esperamos que el Reglamento del DL Nº 1341,  Ley de Contrataciones del Estado, próximo a publicarse, no contemple la posibilidad de que se limite la Capacitación del Personal de los Órganos Encargados de las Contrataciones a Programas realizados solamente por el OSCE o por sus “aliados estratégicos” a efectos de obtener su Certificación. Particularmente consideramos que esta Disposición le hizo mucho daño a nuestro Sistema de Contratación Pública Nacional.

Editor

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1 Comment

  • daniel , 6 marzo, 2017 @ 9:09 am

    Estimados Señores, así por así, la OCI de cualquier estamento del estado, puede intervenir de la forma como lo han hecho en la INDECI??. Esto raya la normativa de la OSCE en el cual se precisa que la OCI participará como veedor en un proceso de selección, pero no tener injerencia directa, como si parece lo están haciendo en varios estamentos, donde participan la misma titular y objeta o hace que retiren a tal o cual proveedor, pues señalan que no cumple con las Bases. Esa injerencia está preocupando, pues de esa forma le dan posibilidad a otro proveedor que es de su «agradadibilidad» haciendolo ganador……..eso es inuausal y genera desconfianza porque hace una función ajena a lo que corresponde como Órgano de Control. Debe conocerlo la OSCE y sus estamentos, para que emitan un comunicado oficial para que los miembros de los Comités Especiales conozcan, pues los atarantan y no saben que hacer y solo atinan a obedecer lo que señala OCI

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