El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha publicado en su Portal Institucional la Opinión Nº 197-2016/DTN, de fecha 9 de Diciembre de 2016, respecto a la Calificación de Ofertas en el Marco de la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante el D.S. Nº 350-2015-EF; las Conclusiones de dicha Opinión son las siguientes:
3.1 Es en la etapa de Calificación de Ofertas que el comité de selección debe verificar que los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar las prestaciones que son objeto del contrato, de acuerdo a la totalidad de las características y/o requisitos, así como de las condiciones que se hubieran establecido en las bases.
3.2 Las etapas de evaluación y calificación de ofertas se realizan en diferente orden de acuerdo al objeto de la contratación –la evaluación se realiza antes de la etapa de calificación en el caso de bienes, servicios y obras, mientras que para la contratación de consultoría en general y consultoría de obras, la etapa de calificación se realiza antes de la evaluación de ofertas-; sin perjuicio de ello, cuando el postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta debe ser descalificada.
Consideramos este material de suma importancia, hemos podido apreciar que algunos Comités de Selección desconocen las nuevas metodologías en los Procedimientos de Selección; en los que debe distinguirse las etapas de “admisión”, “precalificación”, “evaluación”, y “calificación” la Opinión del OSCE – de manera muy didáctica – explica cada una de estas etapas .
Acceda al Texto Completo de la Opinión Nº 197-2016/DTN aquí
Editor
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