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Opinión del OSCE respecto a la Calificación de Ofertas

Opinión del OSCE respecto a la Calificación de Ofertas

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)  ha publicado en su Portal Institucional la Opinión Nº 197-2016/DTN, de fecha 9 de Diciembre de 2016, respecto a la Calificación de Ofertas en el Marco de la Ley Nº 30225  – Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado mediante el D.S. Nº 350-2015-EF;  las Conclusiones de dicha Opinión son las siguientes:

3.1     Es en la etapa de Calificación de Ofertas que el comité de selección debe verificar que los postores cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar las prestaciones que son objeto del contrato, de acuerdo a la totalidad de las características y/o requisitos, así como de las condiciones que se hubieran establecido en las bases.

3.2    Las etapas de evaluación y calificación de ofertas se realizan en diferente orden de acuerdo al objeto de la contratación –la evaluación se realiza antes de la etapa de calificación en el caso de bienes, servicios y obras, mientras que para la contratación de consultoría en general y consultoría de obras, la etapa de calificación se realiza antes de la evaluación de ofertas-; sin perjuicio de ello, cuando el postor no cumple con los requisitos de calificación su oferta debe ser descalificada.

Consideramos este material de suma importancia, hemos podido apreciar que algunos Comités de Selección desconocen las nuevas metodologías en los Procedimientos de Selección; en los que debe distinguirse las etapas de “admisión”, “precalificación”, “evaluación”, y “calificación” la Opinión del OSCE – de manera muy didáctica – explica cada una de estas etapas .

Acceda al Texto Completo de la Opinión Nº 197-2016/DTN aquí

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3 Comments

  • Diomedez Escobar , 29 diciembre, 2016 @ 9:04 pm

    Son vanos los esfuerzos que realiza la OSCE, vertiendo opiniones a fin de tratar de aclarar a los comités de selección que se encargan de realizar los procesos, en razón que los mismos funcionarios de la propia OSCE permiten y consolidan los criterios de los funcionarios de los comités, quienes direccionan los concursos a determinadas empresas que son de su elección por ser grandes colaboradores con los gobernantes de turno en el manejo del dinero publico con el famoso diezmo, tal es así que por citar un ejemplo cuando los postores realizan sus observaciones tal como acaba de suceder en un pronunciamiento, donde se aprecia una observación realizada por el postor que exige que la entidad debe ceñirse a la norma legal en cuanto a los requisitos que establecen a los profesionales del plantel técnico, tal es así que la entidad al elaborar las bases debe demostrar que existe la experiencia requerida por el personal profesional y no solo declararlo en el resumen ejecutivo.
    Pero es aquí donde se pasa a la otra face del proceso en que los postores recurren a la OSCE a fin que corrija estos desmanes que favorecen a sus elegidos, pero sucede que los funcionarios de la osce o los encargados de revisar las observaciones no van mas allá de lo que la entidad indica asumiendo que lo que afirma la entidad es verdad, por lo que es necesario que verifiquen si realmente lo que indica la entidad es verdad y así absolver las observaciones Sucede que el personal profesional clave que exigen la entidad concursante manifiesta que existen los profesionales en razón que determinadas empresas que son de su entorno presentaron aquellos profesionales, claro esta, que ellos buscaron a profesionales en otros departamentos que cumplan con las exigencias al saber que en la localidad donde se llevaba a cabo la licitación no existían y de esa forma garantizan obtener la buena pro, tal es así que revisando los profesionales que presentan en el resumen ejecutivo solo uno es de la zona donde se llevo a cabo la licitación siendo el resto de Ayacucho, lima, Tarapoto, Trujillo y de otros departamentos.
    Por lo que los funcionarios que absuelven las observaciones debería verificar ingresando a la pagina wed en este caso del colegio de ingenieros y verificar si realmente ese profesional esta activo y pertenece en la ciudad donde se lleva a cabo la licitación, acción que nos les lleva mas de un minuto en hacerlo. , pero sin embargo al absolver las observaciones la OSCE asume que por que la entidad señalo en el resumen ejecutivo que los profesionales se presentaron en otros concursos no acoge la observación, acción que presumimos consolida la corrupción.
    En fin esperamos que estas anomalías se corrijan elaborando un nuevos sistema de contratación, que debería centralizarse mediante un sistema electrónico donde mediante un programa sea el mismo sistema electrónico quien otorgue la buena pro mediante un segundo valor promedio y de esa forma no habrá corrupción en la contratación de obras, servicios, bienes consultoria, etc, etc.

  • Rodrigo Linares , 28 diciembre, 2016 @ 10:19 am

    Corregir por favor, no es la opinión 191 es la opinión 197

    • Compras Estatales , 28 diciembre, 2016 @ 11:39 am

      Gracias, error de tipeo, ya se corrigió

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