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OSCE enmienda la Plana al PRONIED en el trámite de Licitación Pública de más de 19 Millones de Soles

OSCE enmienda la Plana al PRONIED en el trámite de Licitación Pública de más de 19 Millones de Soles

Hace unos días dábamos cuenta que el Consorcio Ancash habría presentado Información Inexacta para hacerse de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 014-2016-MINEDU/UE-108, cuyo objeto es la Ejecución de Obra: “Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Capitán Marcelino Valverde Solorzano, Sihuas – Sihuas –Ancash” (Ver Nota aquí)

El PRONIED, luego de verificar los hechos denunciados,  a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 353-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED, declaró La Nulidad de Oficio del Procedimiento de Selección y lo retrotrajo hasta la Etapa de Evaluación de Ofertas para que el Comité de Selección evalúe nuevamente la Oferta del Consorcio Ancash y la tenga por no Admitida. (Ver Nota aquí)

Sin embargo, el Comité de Selección notificó a los Postores, a través del SEACE, que se realizaría el Sorteo en acto Público para establecer un Nuevo Orden de Prelación de Ofertas, acto que se llevó a cabo el 25 de Octubre modificándose el Orden de Prelación de Ofertas del Sorteo realizado el pasado mes de Setiembre.

Ante estas circunstancias la Dirección de Riesgos del OSCE, a través del Oficio Nº 637-2016/SPRI-JAM remitió al Director Ejecutivo del PRONIED el Dictamen Nº 347-2016/DGR-SPRI en el que se señala, entre otros,  que el Sorteo para determinar el Orden de Prelación se da en un momento previo a la calificación de ofertas  por tanto el Comité de Selección no habría interpretado adecuadamente lo dispuesto en la Resolución Directoral Ejecutiva N° 353-2016-MINEDU/VMGI-PRONIED y en la normativa de contrataciones al programar un sorteo a efectos de determinar un nuevo Orden de prelación de las Ofertas.

El Dictamen del OSCE ha sido claro en precisar  que el Comité de Selección debió proceder únicamente a descalificar la Oferta del Consorcio Ancash, considerando que los actos anteriores (evaluación de Propuestas y determinación del Orden de Prelación de las Ofertas) no se han visto afectados por el Vicio Insubsanable que determinó la Nulidad de Oficio del Procedimiento.

Consecuentemente el Titular de la Entidad deberá declarar Por segunda vez la Nulidad de Oficio del Procedimiento de Selección, dejando sin efecto el Sorteo realizado el 25 de Octubre al haberse trasgredido la Normativa en Materia de Contratación Pública.

Adjuntamos para su conocimiento copia del Oficio y del Dictamen de la Dirección de Riesgos del OSCE.

Editor

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