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OSCE: Está prohibido que un supervisor de obra tenga más de un contrato a la vez

OSCE: Está prohibido que un supervisor de obra tenga más de un contrato a la vez

Con la entrada en vigencia de las modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado, constituye una infracción administrativa el que un residente o supervisor de obra, contratado a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, informó el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE) del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE).

Agregó que también será sancionado el proveedor que formule estudios de preinversión, expedientes técnicos o estudios definitivos con omisiones, deficiencias o información equivocada, que ocasione perjuicio económico al Estado.

Igualmente, si presenta cuestionamientos maliciosos o recursos manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas u observaciones.

Todas estas modificaciones están incorporadas en el Decreto Legislativo N° 1341 que modificó la Ley de Contrataciones del Estado, así como otras normas vinculadas, y que entró en vigencia el pasado 3 de abril.

Al respecto, la Dirección Técnico Normativa (DTN) estableció que cuando el supervisor sea una persona natural, esta deberá realizar por sí misma las labores de supervisión y no podrá supervisar más de una obra a la vez, a menos que en su propuesta haya designado a otro profesional como supervisor.

En cualquiera de estos casos, el profesional que realice la labor de supervisión no podrá supervisar más de una obra simultáneamente.

En los casos en que el supervisor es una persona jurídica, esta podrá supervisar varias obras simultáneamente, siempre que el profesional designado para realizar la labor de supervisión sea distinto en cada obra.

Fuente Diario Gestión

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1 Comment

  • JORGE DERTEANO KÚNUPAZ , 28 abril, 2017 @ 11:14 am

    Que para todos los casos de obras que contengan sistemas de Agua Potable, se disponga lo siguiente :
    a) Para obras de Instalación de Sistemas de Agua potable: se debe considerar como condición cumplimiento obligatorio en forma primaria el iniciar la obra con la perforación del (os) pozos de agua, y una vez probada su adecuado funcionamiento y la suficiencia de agua, recién continuar con el resto de la obra programada. En todos los casos esta primera parte de la obra, a desarrollar en forma obligatoria por el contratista, se debe valuar (ítem 1) y se le debe otorgar un adelanto con carta fianza de máximo el 30% del valor del ítem 1, reconociendo contractualmente que en caso de no contar con la suficiencia del agua, no se continuara con el desarrollo de la obra. La cancelación del ítem 1 obligatorio, será contra las valorizaciones correspondientes, en las que se cancelara el anticipo.
    b) El resto de obra del Sistema de Agua potable (ítem 2) se debe otorgar un adelanto con carta fianza de máximo el 30% del valor del ítem 2, reconociendo contractualmente que la cancelación del ítem 2 , será contra las valorizaciones correspondientes, en las que se cancelará el anticipo, contra las valorizaciones al 70% del avance físico de la obra.
    c) La obra podrá tener otros conceptos como sistema de desagüe (alcantarillado), Planta de Tratamiento de aguas residuales, que serán otro ítem, los que se realizarán independientes al Sistema de Agua Potable.

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