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OSCE: existen 15 regímenes especiales de contratación en el Perú

OSCE: existen 15 regímenes especiales de contratación en el Perú

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) informó hoy que 15 regímenes especiales de contratación coexisten en el país, junto con los procedimientos de selección que están estipulados en la Ley de Contrataciones del Estado.

Indicó que ellos no tienen injerencia en los regímenes especiales, entre los que figuran las concesiones, cuya base legal es el Decreto Legislativo  1224 (regido por ProInversión), donde los procesos de contratación no tienen plazos determinados y puede existir más de una versión de las bases.

Tampoco en los Decretos de Urgencia como el D.U.  032-2009, vigente hasta hoy, que establece un procedimiento especial para la ejecución de obras, únicamente a través de un concurso oferta a precios unitarios. Dentro de esta figura legal se contrató la Línea 2 del Metro.

En el caso de la Ley 29523 sobre Cajas Municipales, se prevé que cada caja de ahorro y crédito aprobará su reglamento de contrataciones, sólo con opinión del OSCE sobre aspectos generales.

Otro régimen no supervisado es el de Qali Warma, fijado por la Ley de Presupuesto del 2013, como un “proceso de compra” con plazos más cortos y que no admite observaciones, ni apelaciones.

Otras exclusiones

De otro lado, el OSCE indicó que la propia Ley de Contrataciones excluye de su ámbito de aplicación, los contratos bancarios y financieros; las contrataciones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión en territorio extranjero.

También excluye las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores con fines de transmisión del mando supremo y cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos.

Asimismo, la contratación de notarios públicos, los servicios brindados por conciliadores, árbitros, centro de conciliación, instituciones arbitrales, miembros o adjudicadores de la Junta de Resolución de Disputas y demás derivados de la función conciliatoria, arbitral y otros medios previstos en la Ley para la ejecución contractual.

También, las contrataciones realizadas a través de un organismo internacional. Y los contratos de locación de servicios y compra de bienes mediante remate público.

En el caso de Petroperú, sus contrataciones se efectúan a través de dos modalidades (competencia mayor y competencia menor), cuya elección está en función al monto que se pretenda contratar.

Fuente Andina

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