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Presentan proyecto de fortalecimiento de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control

Presentan proyecto de fortalecimiento de la Contraloría y del Sistema Nacional de Control

El contralor general de la República, Nelson Shack, presentó hoy ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, el Informe de Gestión y proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General y el Sistema Nacional de Control.

Dicho documento tiene como finalidad modernizar y asegurar el ejercicio oportuno y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar las capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción.

 La iniciativa legal propone la modificación de los artículos 9, 22, 42, 43, 45, 46, 56 y 57 de la Ley N°27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y plantea 120 días hábiles para ejecutar la reforma institucional.

 En ese tiempo, la Contraloría deberá aprobar su nueva estructura orgánica, el reglamento de organización y funciones y cuadro de puestos de la entidad, así como los demás instrumentos de gestión institucional que sean necesarios para su modernización.

Además, durante dicho periodo, el organismo de control interno no estará comprendido en los alcances de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil y sus normas complementarias.

Incorporación de los OCI

Entre las principales modificaciones, contempladas en el proyecto, se propone la transferencia de recursos durante el mes de enero del 2018, para el financiamiento de la incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional (OCI) a favor de la Contraloría.

De esta manera existirá una verdadera independencia y objetividad en la labor del auditor, refiere la propuesta.

El proyecto de ley plantea, además, ampliar la competencia a la Contraloría para suspender y vacar a los gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los Gobiernos Regionales; así como a los alcaldes y regidores de los Gobiernos Locales, de incurrir en infracciones graves o muy graves.

 Shack Yalta manifestó que, en la actualidad, las autoridades elegidas por votación popular se encuentran exceptuadas de responsabilidad administrativa, por ello, explicó la necesidad de una reforma legal que amplíe la competencia de sanción de la Contraloría en esta materia.

Indicó, en ese sentido, que constituyen conductas infractoras graves o muy graves en materia de responsabilidad administrativa funcional el incumplimiento de las disposiciones que integran el marco legal aplicable a las entidades.

Incurrir en acción u omisión que suponga la transgresión grave de los principios éticos; realizar actos persiguiendo un fin prohibido por ley o reglamento; así como incurrir en acción u omisión que importe negligencia en el desempeño de la función.

De igual forma, manifestó, que la Contraloría General planteará fijar en 50 Unidades Impositivas Tributarias (S/ 202,500) la multa, según la gravedad de la infracción cometida, cuando los funcionarios o servidores públicos incurran en irregularidades al ejercicio del control.

Las propuestas legislativas presentadas hoy ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, proponen también reducir de cinco a tres los miembros que conforman las Salas del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas.

La propuesta legislativa fue expuesta por el contralor Nelson Shack durante su presentación ante la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso, donde dio a conocer el Informe Anual de Gestión Institucional, los avances de iniciativas legislativas y su priorización para la reestructuración de la Contraloría.

Fuente Andina

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1 Comment

  • ROLANDO NERY OSORIO VIDARTE , 19 octubre, 2017 @ 10:57 am

    Muy interesante las propuestas. La innovación en discusión es la competencia que solicita el órgano de control para vacar, suspender y sancionar.
    Toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario en el debido proceso y es el poder judicial el competente para sancionar. Los delitos y faltas se tipifican en el código penal, donde también se precisa quienes son funcionarios públicos (Articulo 425 del Código Penal); por lo tanto en mi opinión, los cambios deberían considerarse en la referida norma y designarse jueces exclusivos para ver los delitos y faltas de funcionarios públicos y de esta manera se podría exigir celeridad en los procesos.

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