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Otro Programa del MINEDU bajo la lupa por supuestas irregularidades en Adjudicación

Otro Programa del MINEDU bajo la lupa por supuestas irregularidades en Adjudicación

El Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos del MINEDU, llevó a cabo la Adjudicación Simplificada Nº 40-2016-MINEDU/VMGP/UE 120 cuyo Objeto es el “Suministro, Transporte, Instalación y Puesta en Funcionamiento de la Red de Datos; Servicio de Implementación del sistema de Protección Eléctrica e Instalaciones de la Red Eléctrica; Implementación de Sistemas de Alarmas para las IIEE PIP 343067”, por un Valor Estimado superior a los S/ 60´000,000.00, en Cuatro ítems.

El Otorgamiento de la Buena Pro fue publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) el 10 de Noviembre del 2016; los ítems Nº 3 y 4º fueron adjudicados, con una Oferta Económica de S/ 13´100,000 y S/ 13´000,000.00 respectivamente, al Consorcio conformado por las Empresas TOPSALE S.A.C. y ASIVTEL S.R.L.

Al respecto hemos recibido documentación que daría cuenta que el Comité de Selección habría validado la Oferta de dicho Consorcio a pesar de que No Acredita la Totalidad de Requisitos de Calificación, establecidos en las Bases Integradas del Procedimiento de Selección, además de ello – según el denunciante – existen indicios de presentación de información Inexacta y/o Falsa en la Oferta del Adjudicatario de la Buena Pro para los ítems 3 y 4.

Evaluación Deficiente del Comité de Selección

De la documentación que hemos recibido podemos señalar que, para el ítem Nº 3, el Coordinador Logístico Propuesto, José Martín Zapata Aldana, no Acredita la Experiencia solicitada en “gestión de Abastecimiento” como se solicita en las Bases Integradas. Así mismo los dos Técnicos en Sistemas de alarma propuestos, Willian Antonio Yanac Campos y Francisco Javier Díaz Mendoza,  habrían presentado la certificación del Fabricante Honeywell que a la fecha de Presentación de Ofertas no se encontraba vigente, incumpliendo el requisito de calificación.

Respecto al ítem Nº 4 el Consorcio TOPSALE S.A.C. y ASIVTEL S.R.L. no adjunta la Traducción de un Certificado del fabricante del Cableado Estructurado Ofertado. Así mismo los dos Técnicos en Sistemas de alarma propuestos, Wilmar Flori Cahuata Colque y Antonio Roberto Herencia Meza, habrían presentado la certificación del Fabricante Honeywell que a la fecha de Presentación de Ofertas no se encontraba vigente, incumpliendo el requisito de calificación.

Presunción de Información Inexacta y/o falsa

El Consorcio TOPSALE S.A.C. y ASIVTEL S.R.L. acredita la Experiencia Mínima solicitada, de algunos de los Profesionales Propuestos, con Certificados de Trabajo emitidos por la empresa ASIVTEL S.R.L.; se ha contrastado la Información de los Certificados de Trabajo de estos Profesionales con su perfil en Linkedin y la Base de datos del CONCYTEC, encontrando serias diferencias, lo que haría suponer que los Certificados presentados podrían contener información inexacta y/o falsa. Solo como ejemplo se señala que el Consorcio declara que el Sr. Johan Juan Santon Meza se ha desempeñado Como Coordinador de Proyectos en ASIVTEL S.R.L. del 15 de Abril del 2007 al 30 de Mayo del 2010, sin embargo en el Perfil de Linkedin de este Profesional se aprecia que habría estado Trabajando de Octubre del 2007 a Junio del 2008 como Jefe del área de Soporte Informático para la Empresa Brinck en Valparaíso – Chile.

Si bien es cierto el Comité de Selección no se encuentra facultado para realizar la Fiscalización Posterior de los documentos presentados por los Postores, el órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad debe realizar dicha acción, de conformidad con lo señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Lo que dice la Entidad

A fin de obtener la versión de la Entidad sobre estos hechos, remitimos vía correo electrónico los pormenores de esta denuncia, habiendo recibido inmediatamente la respuesta del Presidente Suplente del Comité de Selección, Sr. Ramiro Alonso Culqui Ramírez, quien señala, entre otros, que:

el Comité de Selección ha remitido el  expediente de contratación a la Unidad de Adquisición de Recursos Educativos en su calidad de órgano encargado de las contrataciones solicitando la fiscalización posterior de todas las ofertas presentadas por los postores adjudicados y haciendo hincapié  en la formulación de la denuncia advertida”

Saludamos la Pronta respuesta de la Entidad, y esperamos – por el bien de nuestro Sistema de Contratación Pública Nacional – que estos hechos sean esclarecidos lo más pronto y que, de ser el caso, se tomen las medidas correctivas que correspondan.

El Otro caso del MINEDU

El 4 de Octubre pasado publicamos en nuestro Portal de Noticias la Nota “PRONIED Adjudica obra de más 17 Millones a Consorcio que habría presentado Información Inexacta”. El PRONIED es otro Programa del Ministerio de Educación, que maneja Millones de Soles para la construcción y reparación de la Infraestructura Educativa, en este caso dicha Entidad actuó con diligencia y celeridad revocando la Buena Pro al Postor luego de verificar los alcances de la denuncia: “PRONIED toma medidas contra empresa por transgredir principio de presunción de veracidad”

Sanción a los Profesionales

A fin de evitar que las Ofertas que presentan los Postores, en un Procedimiento de Selección, contengan información no concordante con la realidad,  referente a la experiencia del Personal Propuesto, el Tribunal de Contrataciones del Estado y/o los Colegios Profesionales correspondientes deben sancionar al Profesional que Suscribe una Carta de Compromiso con Información Inexacta. Se supone que el Profesional que firma este documento, en el que se incluye la experiencia declarada, asume la responsabilidad por su contenido, consecuentemente, en caso se acredite la trasgresión a los principios de presunción de veracidad y  Moralidad, merecen ser Sancionados.

Editor

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