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Proponen eliminar exigencia de Traducción Oficial o Certificada

Proponen eliminar exigencia de Traducción Oficial o Certificada

osce310El Vocal de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, Mario Arteaga Zegarra, al emitir su Voto Singular en la resolución Nº 323-2014-TC.S4 propone que se evalúe la posibilidad de modificar la obligación de presentar determinado tipo de traducciones, tanto en las propuestas como para efectos de la suscripción de los respectivos contratos.

La resolución emitida por el Tribunal de Contrataciones del estado dispuso la descalificación del postor que presentó la mejor propuesta y fue adjudicado con la buena pro al no cumplir con acompañar ciertos documentos que contenían información referida a los requisitos para la admisión de propuestas, con la respectiva traducción OFICIAL o CERTIFICADA, efectuada ya sea por traductor público juramentado o por traductor colegiado certificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento.

El mencionado artículo 62º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado establece que: “Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o certificada efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.”

Señala el Vocal del Tribunal de Contrataciones quela obligación de presentar una traducción certificada u oficial en la propuesta técnica determina, entre otros efectos derivados: i) que se contrate con el postor que, al no haber presentado la mejor propuesta, ocupó el segundo lugar en el orden de prelación; ii) que se incremente el número de procesos de selección desiertos (como en el presente caso) —pues, a pesar de haberse logrado llegar a un resultado, el proceso “se cae” al final por no existir ninguna propuesta válida, o luego por no concretarse la firma del contrato respectivo—; y iii) que no se cumplan los objetivos de la contratación de manera oportuna, generalmente estando involucradas finalidades y necesidades públicas.”

Continúa diciendo que “…será necesario ver otros medios más eficientes y eficaces, para efectos de asegurar la veracidad e idoneidad de los documentos de origen extranjero (incluidos los que se encuentran en idioma castellano) que presentan los proveedores del Estado. El principio de razonabilidad contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General obliga a indagar nuevas formas menos onerosas y efectivas para lograr el referido propósito. En todo caso, los principios de simplificación administrativa, de presunción de veracidad y la fiscalización posterior, deben constituir el punto de partida de todo esfuerzo que se despliegue.”

Particularmente compartimos la propuesta del Vocal Arteaga y esperamos que, tanto la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado como la Presidencia Ejecutiva del OSCE, hagan suya esta propuesta y se logre efectuar en el más breve plazo las modificaciones que correspondan al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado con el fin de perfeccionar nuestro Sistema de Contratación Pública.

Acceda a la Resolución Nº 323-2014-TC.S4 aquí

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