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El seguro de responsabilidad civil, por Carlos Castillo

El seguro de responsabilidad civil, por Carlos Castillo

El reciente cambio a la Ley de contrataciones del Estado ratifica esa tendencia. No obstante sus ostensibles ventajas, el arbitraje administrado por una institución arbitral no está libre de dudas. No existen entidades suficientes para hacer frente a la demanda de casos.

La necesidad será la ocasión para el surgimiento de nuevas y diversas entidades, pues limitar la práctica arbitral a las ahora existentes iría en contra de importantes tesis liberales que el arbitraje reivindica en más de un sentido.

Sin embargo, la desconfianza sobre la calidad del servicio que esas nuevas instituciones arbitrales podrían prestar es ahora un recelo dirigido al arbitraje en su conjunto, administrado (más de dos décadas) por las principales instituciones arbitrales del país.

Tanto las reconocidas como las nuevas instituciones arbitrales se fundan en una virtud, que parece ser también su mayor debilidad: la desregulación normativa.

La ley solo dice de ellas que “deben ser personas jurídicas, con o sin fines de lucro”. Es una virtud si los socios o asociados de la institución asumen esta desregulación como la oportunidad para autorregularse responsablemente conforme a derecho, mediante sus reglamentos internos, incluyendo su código de ética.

Es una debilidad si la desregulación es ocasión para que esas personas actúen en contra del derecho, la ética y el más elemental sentido de una calidad en el servicio.

Las reservas sobre el porvenir del arbitraje institucional no deben dar paso a una frenética desregulación.

Acaso solo se trate de hacer ligeras variantes como, por ejemplo, explicitar mejor la exoneración limitada de la responsabilidad de la institución arbitral (regulada en el artículo 32 de la ley de la materia), ante los daños y perjuicios que causare por dolo o culpa inexcusable en el incumplimiento del encargo.

Incluso podría evaluarse incorporar el seguro de responsabilidad civil en el arbitraje, a fin de garantizar la eficaz cobertura de esos daños y perjuicios en beneficio de las partes.

Fuente El Peruano

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