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Servidores denunciados por corrupción pueden ser apartados de sus labores

Servidores denunciados por corrupción pueden ser apartados de sus labores

Las medidas de protección al denunciante deberán ser otorgadas en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación de la denuncia con la solicitud de dichas medidas. Estas pueden ser de tres tipos: reserva de identidad, protección laboral y otras que, inclusive, pueden implicar el apartamiento del servidor infractor.

Así lo dispone el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, norma que estableció medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-JUS y publicado en el diario oficial El Peruano del viernes 14 de abril de 2017.

Respecto a la reserva de identidad, se establece que, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1327, para extender esta medida luego de culminados los procedimientos de investigación y sanción, es necesario identificar y motivar una causa que justifique dicha decisión.

Respecto a  las medidas de protección laboral, se dispone que pueden otorgarse las que resulten necesarias y adecuadas al caso, entre ellas las siguientes: i) traslado temporal del denunciante o traslado temporal del denunciado a otra unidad orgánica, sin afectar sus condiciones laborales o de servicio, ni el nivel del puesto; ii) la renovación de la relación contractual, convenio de prácticas pre o profesionales o de voluntariado o similar, debido a una anunciada no-renovación; y iii) licencia con goce de remuneraciones o exoneración de la obligación de asistir al centro de labores de la persona denunciada, en tanto su presencia constituya un riesgo cierto e inminente para la determinación de los hechos materia de denuncia.

 Asimismo, inclusive se prevé que puede adoptarse la medida de apartamiento de los servidores que tengan a su cargo el proceso de contratación en el que participa el denunciante. Para ello, deberán presentarse tres requisitos: que existan los suficientes indicios razonables sobre la comisión de los hechos denunciados, que la condición o cargo del denunciado sea determinante para la selección o contratación bajo investigación, y que existan indicios razonables de que el denunciado ha tomado conocimiento de la denuncia y pueda tomar represalias dentro del proceso de selección.

Por otro lado, se otorga a las entidades un plazo de noventa (90) días calendario para emitir las directivas y protocolos necesarios para la implementación del Decreto Legislativo N° 1327 y el reglamento materia de comentario. Dicha regulación deberá difundirse por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores civiles que la integran. Además, deben publicitarse en los espacios comunes y de atención al público, y a proveedores y contratistas de la entidad.

Finalmente, se dispone que las entidades deberán remitir a los participantes el instructivo para denunciar actos de corrupción en los procesos de contratación, el cual puede verse en el archivo que acompaña a esta nota.

Fuente La Ley

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1 Comment

  • Angel E , 20 abril, 2017 @ 10:02 am

    No solo apartado de sus funciones, debe impedirse que tenga acceso a archivos y documentos de la institución y al personal de la institución hacerlo responsable de los archivos que se mantienen, porque se da el caso que cuando se denuncia a un trabajador o funcionario de un delito de CORRUPCIÓN u otro ACTO DOLOSO lo primero que hacen es empezar a eliminar los documentos que lo puedan involucrar y confirmar el hecho delictivo, con lo cual la entidad pueda lograr la sanción penal que el caso amerite… sucede en todo cambio de administración, los directores de administración, funcionarios de administración, directores ejecutivos o gerentes generales, etc etc etc
    Aspectos que los «profesionales» de CONTRALORIA nunca han advertido para normar los aspectos posteriores a la separación del cargo de un trabajador o funcionario.

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