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Tribunal de Contrataciones del Estado emite Acuerdo de Sala Plena referido a la interpretación del literal k) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Tribunal de Contrataciones del Estado emite Acuerdo de Sala Plena referido a la interpretación del literal k) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El día de ayer 19 de Setiembre se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado Nº 01-2016-TCE referido a la interpretación del literal k) del artículo 11º de la Ley de Contrataciones del Estado.

El Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que el Tribunal de Contrataciones del Estado,  mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, interpreta de modo expreso y general las normas establecidas en la Ley y su Reglamento, constituyendo precedentes de observancia obligatoria que deben ser aplicados por las Entidades y las Salas del Tribunal, los cuáles se mantendrán vigentes en tanto no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal.

A su turno El literal k) del artículo 11º de la Ley de Contrataciones señala que: “se encuentran impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en la presente Ley y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente”

Acceda al texto del Acuerdo de Sala Plena Nº 01-2016-TCE aquí

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