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Tribunal de Contrataciones del Estado publica en el Diario Oficial el Peruano Acuerdos de Sala Plena

Tribunal de Contrataciones del Estado publica en el Diario Oficial el Peruano Acuerdos de Sala Plena

El día de hoy se ha publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial el Peruano dos Acuerdos de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado,  el Acuerdo de Sala Plena Nº 003-2017/TCE referido a la “Improcedencia de recursos de apelación por extemporaneidad”, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 004-2017/TCE concerniente a la “Competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado para conocer controversias y denuncias derivadas de los procedimientos de contratación desarrollados por PETROPERÚ S.A.”

El Acuerdo de Sala Plena Nº 003-2017/TCE respecto a la “Improcedencia de recursos de apelación por extemporaneidad” establece lo siguiente:

  1. En el caso de la licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE, aun cuando ésta pueda haberse efectuado en acto público.
  2. En el caso de concursos públicos para contratar consultorías en general y consultorías de obra, el cómputo del plazo para impugnar se considera a partir del día siguiente de efectuado el acto público en el que se otorgó la buena pro, independientemente de la fecha de publicación en el SEACE.
  3. En el caso de la adjudicación simplificada para la contratación de consultorías de obras y consultorías en general, el cómputo del plazo para impugnar se considera a partir del día siguiente de efectuado el acto público en el que se otorgó la buena pro o de su notificación a través del SEACE, dependiendo de lo que se haya establecido en las bases.

Mientras tanto el Acuerdo de Sala Plena Nº 004-2017/TCE respecto a la “Competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado para conocer controversias y denuncias derivadas de los procedimientos de contratación desarrollados por PETROPERÚ S.A.” dispone lo siguiente:

  1. En vista de las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1292 a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28840, el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia para conocer los recursos de revisión relacionados a procesos de selección convocados por PETROPERÚ S.A. a partir del 31 de diciembre de 2016.
  2. En los recursos de revisión que se presenten ante el Tribunal no es de aplicación lo dispuesto en los artículos 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que deberán ser devueltos por la Secretaría a los administrados, sin más trámite que su simple verificación y la emisión del decreto autorizado por la Presidencia del Tribunal, en aplicación de lo previsto en el artículo 139 de la LPAG y conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.
  3. Los expedientes administrativos sancionadores que se encuentren en trámite en la Secretaría del Tribunal a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo y los que ingresen a partir de la misma, deberán archivarse previa emisión del decreto correspondiente, sin pronunciamiento sobre el fondo, sin perjuicio de su remisión al Ministerio Público en caso se adviertan indicios de presunta comisión de delitos. Los expedientes sancionadores que se encuentren en Sala deberán ser devueltos a Secretaría para que se efectúe el trámite dispuesto en el presente numeral.

Ambos acuerdos entrarán en vigencia a partir de mañana 10 de Junio de 2017.

Puede descargar los Textos de los Acuerdos del Tribunal de Contrataciones del Estado aquí

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