compras-estatales

Tribunal de Contrataciones del Estado declara Nula Licitación de VES

Tribunal de Contrataciones del Estado declara Nula Licitación de VES

osce310Mediante Resolución Nº 2022-2013-TC-S2 el Tribunal de Contrataciones del Estado declaró la Nulidad de la Licitación Pública por Subasta Inversa Electrónica N° 003-2013-CE/MVES, destinada a la “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y PAN TBC”.

De conformidad a lo que habíamos señalado en nuestra Nota de fecha 1 de setiembre, el Tribunal de Contrataciones del estado consideró que en las Bases del proceso de Selección se solicitaba documentación contraria al ordenamiento jurídico y que además resultaba cuestionable que el Comité especial haya otorgado la Buena Pro a una Propuesta superior en S/. 800,000 a la mejor oferta.

El colegiado al fundamentar su Resolución habría señalado:

“Según lo advertido, las empresas de saneamiento ambiental no requieren de autorización para ejercer sus actividades, y por consiguiente, las Bases del presente proceso de selección resultan restrictivas (al no permitir la participación de proveedores que cuenten con certificaciones de empresas de saneamiento ambiental que a la vez no están registradas en la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental), contrarias al ordenamiento jurídico, específicamente al Decreto Supremo Nº 022-2001-SA, y a los Principios de Trato Justo e Igualitario y de Libre Concurrencia y Competencia de la Ley.”

“Finalmente, es a toda vista cuestionable que habiendo advertido el Comité Especial la omisión en la presentación del Protocolo Técnico del Registro Sanitario, decida realizar una subsanación forzosa, a efectos de otorgar la Buena Pro a una propuesta que no había realizado lances para mejorar su oferta económica, siendo esta superior en más de S/. 800,000.00 Nuevos Soles a la mejor oferta, lo cual, desnaturaliza la finalidad de la subasta inversa en perjuicio de la Entidad, y por consiguiente, del erario público.”

Repetimos:

“¿Tan difícil es elaborar unas Bases que cumplan con las exigencias de la Ley propiciando la mayor y plural concurrencia de eventuales Postores? ¿No debería ser la Subasta Inversa un mecanismo  de Contratación Especial que permita la selección de la Mejor Propuesta económica presumiendo que los Postores cumplen con los Requisitos de las Fichas Técnicas aprobada por el OSCE? Sin embargo en la mayoría de Procesos de Subasta Inversa se repite la misma historia solo quedan dos Propuestas válidas para cumplir con una exigencia de la Ley.”

Acceda al texto íntegro de la Resolución Nº 2022-2013-TC-S2 aquí

Editor

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »