compras-estatales

Universidad Nacional de Cañete retrasa injustificadamente Suscripción de Contrato

Universidad Nacional de Cañete retrasa injustificadamente Suscripción de Contrato

A pesar de que el Consorcio San Luis, Ganador de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 002-2015-UNDC, presentó la documentación para la suscripción del Contrato dentro de los Plazos establecidos en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la Universidad Nacional de Cañete se niega a suscribir el Contrato respectivo.

El argumento de la Universidad es que el Consorcio IRINA, que habría ocupado el tercer lugar en el Cuadro de evaluación de Propuestas,  habría presentado una Solicitud de Nulidad del Proceso, por supuestamente haberse publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dos Versiones de las Bases Integradas del Proceso.  Dicha denuncia habría originado que la Entidad consulte al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) si es que procede declarar Nulo el Proceso de Selección, habiendo comunicado al Postor Ganador de la Buena Pro que debía esperar hasta que el OSCE se pronuncie respecto a la consulta formulada a fin de continuar con el trámite de suscripción del Contrato.

De la revisión efectuada en el SEACE se aprecia que el 27 de Noviembre de 2014 con ocasión de la Integración de Bases, el Comité Especial publicó  (Suponemos que por error) a las 21:47 horas las Bases Originales del Proceso, y posteriormente a las 22:14 horas del mismo día publicó las Bases Integradas del Proceso.  En consecuencia no existiría causal de Nulidad del Proceso teniendo en cuenta que el artículo 201º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General Faculta a las Entidades Públicas a rectificar de oficio los errores materiales que no alteren el sentido de sus decisiones. Debe tenerse en cuenta además  que, de conformidad con lo señalado en el artículo 25º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, es responsabilidad de los Participantes el permanente seguimiento del respectivo Proceso a través del SEACE, motivo por el cual los Participantes del Proceso debieron tenerse por notificados del contenido de  las Bases Integradas del Proceso con la Segunda Publicación en el SEACE del día 27 de Noviembre del 2014.

Respecto a esto último cabe mencionar que el Consorcio IRINA, al formular su denuncia ante la Entidad, no precisa ni sustenta el perjuicio que le habría ocasionado a él o a algún otro postor la supuesta Publicación de Dos Bases Integradas del Proceso.  De igual manera dicho Consorcio no habría presentado Recurso de Apelación por algún vicio en el desarrollo del Proceso, de conformidad con lo señalado en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, habiendo dejado consentir la decisión del Comité Especial de otorgar la Buena Pro al Consorcio San Luis.

En consecuencia el Consorcio IRINA, al Solicitar la Nulidad del Proceso, estaría recurriendo a un procedimiento no contemplado en nuestra Normatividad vigente en materia de Contratación Pública, ocasionando que la Entidad incurra en un  desacierto al dilatar injustificadamente la Suscripción del Contrato para la Ejecución de la Obra “Instalación de servicio de seguridad en la Universidad Nacional de Cañete fundo San Luis con Código SNIP 280147” en perjuicio de la Comunidad Cañetana.

Los funcionarios de la Universidad Nacional de Cañete parecen desconocer lo estipulado en el artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado:

Artículo 137°.- Obligación de contratar

Una vez que la Buena Pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a suscribir el o los contratos respectivos.

La Entidad no puede negarse a suscribir el contrato, salvo por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad, debidamente acreditada. La negativa a hacerlo basada en otros motivos, genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad, en el responsable de Administración o de Logística o el que haga sus veces, según corresponda.

Editor

 

Artículos relacionados

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Translate »