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Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2013-UL-MDP No Evalúa Experiencia del Postor

Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2013-UL-MDP No Evalúa Experiencia del Postor

pucusanaEn la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2013-UL-MDP para la Contratación del Servicio de Implementación de un Software para Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de Pucusana, a pesar de ser un mandato imperativo, el Comité Especial no habría evaluado el Factor Experiencia del Postor.

EL Comité Especial habría considerado en las Bases del proceso los siguientes Factores de evaluación:

A. Personal propuesto para la prestación del servicio

B. Mejoras a las condiciones previstas

C. Otros factores referidos al objeto de la convocatoria

D. Capacitación al personal

E. Garantía comercial del postor

Sin embargo, el artículo 45º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que: “En caso de contratación de servicios en general debe considerarse como Factor referido al Postor la experiencia, en el que se calificará la ejecución de servicios en la actividad y/o en la especialidad, considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un período determinado de hasta ocho (8) años a la fecha de la presentación de propuestas, por un monto máximo acumulado de hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación o ítem materia de la convocatoria.”

Al respecto el Tribunal de Contrataciones del estado al Fundamentar la Resolución Nº 1414-2013-TC-S4 ha señalado: “Como puede verse, la norma regula en primer lugar y de manera imperativa, el factor de experiencia, referido a la ejecución previa del postor de servicios similares a los del objeto de la convocatoria estableciendo además, la forma en que dicha experiencia será acreditada. Adicionalmente, a la experiencia, la norma contempla otros factores tales como el cumplimiento del servicio, el personal propuesto para la prestación del servicio, mejoras en las condiciones previstas u otros factores referidos al objeto de la convocatoria. Y ello es así, debido a que la calificación de la experiencia es el factor determinante para establecer la ejecución real y efectiva de prestaciones previas ejecutadas por el Postor y ese factor puede ser complementado con otros que permitan evaluar, de modo objetivo, la idoneidad del postor para la prestación que se convoca.”

Editor

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