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Arbitraje debe ser transparente

Arbitraje debe ser transparente

El arbitraje como mecanismo de solución pacífica de controversias constituye una herramienta que no solo contribuye a resolver de manera rápida, efectiva y eficiente los conflictos, sino también a descongestionar la carga procesal del Poder Judicial.

El empoderamiento de la institución arbitral en el país, regulada mediante el Decreto Legislativo N° 1071 y sus modificatorias, resulta muy beneficioso para el desarrollo económico nacional. Pero se requiere más transparencia en el uso de esta herramienta, teniendo en cuenta las potencialidades del Perú para afianzarse como sede importante del arbitraje.

Expertos sugieren que si bien no se puede difundir el contenido de los laudos de arbitrajes comerciales porque son privados, debería difundirse quiénes eligen a los árbitros, a quiénes se eligen como tales, cuántas veces estos son elegidos y cómo resuelven los arbitrajes.

Esta información debiera ser transparente y pública en todos los centros de arbitraje, atendiendo a que el árbitro debe ser independiente, señalan los especialistas. Con más transparencia y menos confidencialidad se puede evitar que esta sea utilizada indebidamente para cometer delitos.

En ese contexto, los expertos detallan que conviene regular el arbitraje comercial y el arbitraje administrativo de manera diferente, y no aplicar a este las reglas del arbitraje comercial. En tanto que para mejorar el arbitraje en las contrataciones del Estado, los especialistas advierten que la creación de una oficina estatal encargada de la designación de los árbitros por el Estado en todo el Perú resulta conveniente, a fin de evitar que gobernadores y alcaldes los elijan en función de sus intereses e impedir que se cometan actos de corrupción.

El arbitraje puede ser también institucional, cuando se lleva a cabo bajo las reglas de un centro de arbitraje; o ad hoc, cuando son solo las partes en controversia las que designan a sus árbitros sin que intervenga alguna entidad u organismo.

Ante ello, los especialistas coinciden en que el arbitraje institucional resulta mejor y más transparente que el ad hoc porque, partiendo del tema económico, en el institucional existen tablas de cuantía que permiten conocer el costo del arbitraje. En cambio, en el ad hoc no existe parámetro, no hay referencia alguna y, muchas veces, se termina pagando más que en los institucionales.

Además, ante algún problema en la conformación del tribunal arbitral, en el arbitraje institucional sí existe la posibilidad de recusar a un árbitro o a todo el colegiado en una segunda instancia; vale decir, pedir que un árbitro o todo el tribunal arbitral deje de conocer la controversia, ya sea porque no hay muestras de imparcialidad ni de capacidad y conocimiento para resolver el conflicto, entre otras razones. A su vez, en el arbitraje institucional, cualquiera de las partes puede acudir a una segunda instancia para informar respecto a los problemas que puedan surgir en el arbitraje.

El numeral 1 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral. Así, ante el reconocimiento constitucional del arbitraje depende de todos los peruanos usar con transparencia y menos confidencialidad esta institución, a fin de empoderarla.

Fuente El Peruano

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