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Certificación por Niveles del OSCE Bajo la Lupa

Certificación por Niveles del OSCE Bajo la Lupa

En días pasados dimos cuenta que el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) estaría cobrando S/. 67.00 por derecho de Examen para el Proceso de Certificación por Niveles a que se refiere la DIRECTIVA N° 013-2017-OSCE/CD

Dicha Directiva establece que la Certificación es obligatoria para todos los profesionales y técnicos, que trabajan en el órgano encargado de las contrataciones y que intervienen directamente en alguna de las fases de las contrataciones, independientemente del vínculo laboral o contractual que mantienen con la entidad.

Señalamos, además, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del OSCE no incluye el Procedimiento de Certificación por Niveles, así como tampoco el pago por el derecho del Examen mencionado, en consecuencia dicho cobro sería improcedente de conformidad con lo señalado en el artículo 51º del TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, aprobado mediante DECRETO SUPREMO Nº 006-2017-JUS.

También mencionamos que en el Portal Institucional del OSCE se señala que la Certificación sería gradual, es decir para postular al Nivel Avanzado, deberá demostrar que se tiene las competencias consignadas en el nivel básico e intermedio; lo que implicaría un Pago mínimo de S/. 201.00 para el que desea obtener la Certificación en el Nivel Avanzado.

En la sección “Preguntas frecuentes del procedimiento de certificación por niveles” que se publica en el portal de OSCE se lee textualmente lo siguiente:

“9. ¿Si cuento con los requisitos del nivel avanzado, puedo postular directamente a dicho nivel?

No. La certificación es gradual. Para que la persona pueda postular al Nivel Avanzado, deberá demostrar que tiene las competencias consignadas en el nivel básico e intermedio. En tal sentido, deberá pasar primero por el nivel básico, luego por el intermedio y finalmente por el avanzado

Sin embargo, la DIRECTIVA N° 013-2017-OSCE/CD, señala al respecto lo siguiente:

8.2 El profesional o técnico podrá postular a cualquier nivel de certificación. Asimismo, una vez certificado podrá postular al nivel inmediato superior desde el día siguiente de obtenida su certificación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el nivel respectivo.

En consecuencia no solo el Pago del derecho por el examen de Certificación sería improcedente, sino que además el OSCE no podría exigir, a quienes deseen Certificarse en el Nivel Avanzado, que primero pasen por el nivel básico y luego por el nivel Intermedio; debiendo efectuar los pagos correspondientes por el derecho de examen en cada Nivel.

Vale decir que la Certificación no debería ser gradual en concordancia con lo señalado en el numeral 8.2 de la Directiva correspondiente, pudiendo el profesional o técnico postular a cualquier nivel de Certificación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para el nivel respectivo.

Hemos remitido un Nuevo correo al OSCE consultando respecto a este nuevo cuestionamiento al Proceso de Certificación por Niveles, y nos han contestado que están elaborando la respuesta a nuestra Consulta. Seguiremos informando

Editor

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2 Comments

  • César Palomino , 22 septiembre, 2017 @ 10:20 am

    Parece ser una norma hecha de espaladas a la ingeniería de procesos. No inventen la rueda, copien criterios de ITIL, CMMI, por ejemplo.

  • Luz Hinostroza Reyes , 22 septiembre, 2017 @ 10:03 am

    Estoy de acuerdo con ustedes, sin embargo tengo una objeción al respecto de los exámenes por niveles. en primer termino, el temario e indicadores de evaluación salen fuera del contexto de la Normativa de Contrataciones, por otro lado, no todos los servidores públicos tienen conocimiento de todo lo que están exigiendo porque muchos de nosotros trabajamos en una de las etapas de las contrataciones (en mi caso trabajo solo en ejecución contractual), en la SUNAT las etapas de las contrataciones son Divisiones individuales. La evaluación por niveles lo hizo SERVIR y fue correcto. Deben de imitar la buena practica y no realizar este tipo de exámenes que involucra casuísticas, de los cuales no tenemos conocimiento. deben de reformular el examen para la certificación, ellos tienen toda la información porque fueron ellos los que ayudaron a SERVIR para el examen a los servidores públicos hace dos años. Que se realice en sus instalaciones estoy de acuerdo. Espero que a través de ustedes puedan reformular este examen de certificación.

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