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Congreso de la República, irregularidades en Concurso Público para la Contratación del Servicio de elaboración de Microformas

Congreso de la República, irregularidades en Concurso Público para la Contratación del Servicio de elaboración de Microformas

El Tribunal de Contrataciones del Estado publicó el día de ayer, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), la Resolución Nº 1286-2019-TCE-S1 que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la empresa Imaging Perú Group S.A.C., en el marco del Concurso Público Nº 04-2018-CR – Primera Convocatoria, para la contratación del «Servicio de elaboración de micro formas del patrimonio documental parlamentario histórico del Congreso de la Republica».

Dicho documento da cuenta del irregular accionar del Comité de Selección encargado del Procedimiento de Selección, al incluir en las Bases Integradas un requerimiento impreciso (por una deficiente absolución de consultas), habiendo además establecido un requisito de calificación contrario a la Normativa vigente en materia de contratación pública, incongruente y que, además,  no obedeció a alguna disposición especifica del pliego absolutorio proveniente de alguna consulta u observación a las bases

En el trámite del Procedimiento el impugnante denunció que “la empresa CYBERSEC CONSULT S.A. habría actuado irregularmente, con la finalidad de que en los términos de referencia establecidos en las bases del procedimiento de selección, se requiera «Licencia de propiedad a nombre del fedatario», haciendo valer constancias de licenciamiento en propiedad firmadas por persona no autorizadas para direccionar el procedimiento de Selección”

La Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado declaró de Oficio la Nulidad del Concurso Público Nº 04-2018-CR, retrotrayéndolo hasta la etapa de absolución de consultas y observaciones, así mismo dispuso poner la resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional y del Titular de la Entidad para la adopción de las acciones que resulten pertinentes respecto del actuar indebido del comité de selección.

Acceda a la Resolución del Tribunal de Contrataciones del Estado aquí

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