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Contraloría y Ministerio Público

Contraloría y Ministerio Público

No creo que ninguna persona correcta esté en contra de la fiscalización del gasto público y de la inversión estatal en sus tres niveles gubernamentales.

Los recursos públicos provienen principalmente de la recaudación impositiva que pagamos todos en el país, y digo todos pues hasta el más modesto de los mortales consume algún bien y recibe algún servicio, todo lo cual lleva dentro del precio el impuesto general a las ventas (IGV).

Los dineros públicos no están en la nebulosa como algunos pueden creer, y cuando algo está en tierra de nadie, pues no se cuida. Tremendo error, el gasto público y de inversión estatal sale de los impuestos que pagamos, es decir, de nuestros bolsillos, y por ello mayor motivo para cuidarlos.

Como no estamos en el “Paraíso Celestial”, no todos los funcionarios del Estado actúan correctamente, como tampoco todos ellos son inmunes ante ofrecimientos pecuniarios indebidos. Por eso se creó el Sistema Nacional de Control, a cargo de la Contraloría General de la República, con la finalidad de supervisar “la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control”, tal como lo determina la Constitución.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control para la determinación de responsabilidades derivadas de la acción de control, deberá brindar a las personas comprendidas en el procedimiento la oportunidad de hacer sus descargos sobre las imputaciones de responsabilidad. Ello está muy bien, pues antes de sancionar, según corresponda, hay que escuchar a la parte investigada y admitir su derecho constitucional a la defensa.

Cuando en el Sistema Nacional de Control se encuentren responsabilidades de índole civil o penal, “iniciarán ante el fuero respectivo aquellas acciones de orden legal que correspondan”, evidentemente tratándose de responsabilidades de carácter penal, los informes deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público (Fiscalía), que es titular de la acción penal, a fin de que determine si el caso amerita hacer una denuncia ante el Poder Judicial, o es archivado.

Hasta lo antes señalado, pues todo muy bien, empero hay diversos casos en que, pudiendo existir únicamente responsabilidad de tipo administrativo, los informes de la Contraloría se ponen en conocimiento del Ministerio Público, lo que ya implica una presunción delictuosa, la que es contraria a la presunción de inocencia, que es precepto constitucional.

Si se considera que hay delito, de inmediato que se remitan los actuados al Ministerio Público, pero si se considera que no lo hay, no tiene ningún sentido remitir lo actuado a la Fiscalía, pues ello significará que los funcionarios involucrados tengan que comparecer y ejercer su defensa, sin que les alcance responsabilidad penal. Esta última práctica debería ser corregida, pues los buenos funcionarios también tienen derecho a su honor, reputación y buen nombre.

Fuente EL Peruano

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