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Contraloría observa licitación de S/ 409 mil en Hospital Regional

Contraloría observa licitación de S/ 409 mil en Hospital Regional

Una licitación destinada a dotar de indumentaria de trabajo al personal asistencial del Hospital Regional de Moquegua quedó bajo observación de la Contraloría General de la República, luego de que el Órgano de Control Institucional de la Dirección Regional de Salud Moquegua identificara tres situaciones adversas que podrían afectar la legalidad, transparencia, competencia e imparcialidad del procedimiento.

Se trata del Informe de Orientación de Oficio N.° 011-2026-OCI/0829-SOO, referido a la verificación de la Licitación Pública Abreviada N.° 12-2025-CS/HRM-2, denominada “Adquisición de indumentaria de trabajo para el personal asistencial del Hospital Regional de Moquegua”, evaluada entre el 18 de abril y el 13 de mayo de 2026. El proceso tiene un valor referencial de S/ 409,475.00 (cuatrocientos nueve mil cuatrocientos setenta y cinco con 00/100 soles).

COMPRA PARA BIOSEGURIDAD

De acuerdo con el informe, el procedimiento fue convocado el 18 de diciembre de 2025, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), como segunda convocatoria. La finalidad pública de la contratación era contribuir al cumplimiento de los principios de bioseguridad y los lineamientos de vigilancia, prevención y control de infecciones asociadas a la atención en salud, así como permitir la adecuada identificación del personal de salud por parte de los usuarios del Hospital Regional de Moquegua.

 

El comité de selección fue conformado mediante Resolución Administrativa N.° 454-2025-DIRESA-HRM, del 6 de octubre de 2025. Según el informe, estuvo integrado por Nely Cecilia Sardon Condori, jefa de la Unidad de Logística, como presidenta titular; Derly Alfredo García García, como primer miembro titular; Percy Marcial Tumpi Ajrota, jefe de la Unidad de Personal, como segundo miembro titular; Lizardo Raúl Cervantes Zapata, como presidente suplente; Jesús David Gonzales Sosa, como primer miembro suplente; y Emy Belén Ruffrán Peña, como segundo miembro suplente.

BASES CON EXIGENCIA OBSERVADA

La primera situación adversa advertida por Contraloría señala que el comité de selección habría incorporado como requisito obligatorio de admisión de ofertas una “ficha técnica o documento equivalente”, sin la debida motivación o justificación. Según el informe, dicho documento exigía consignar de manera clara la marca y composición del material, a fin de acreditar que los materiales utilizados cumplieran al 100% con las especificaciones técnicas establecidas. Sin embargo, Contraloría precisa que este tipo de exigencia solo puede incorporarse de manera excepcional cuando se encuentre sustentada en la estrategia de contratación y prevista en las especificaciones técnicas.

La comisión de control revisó el Formato de Estrategia de Contratación, de fecha 16 de diciembre de 2025, suscrito por Nely Cecilia Sardon Condori, en su condición de responsable de la Dependencia Encargada de las Contrataciones y presidenta titular del procedimiento. En dicho documento, según Contraloría, no se advirtió el motivo o justificación para solicitar un documento adicional en la admisión de ofertas.

Contraloría también observó que las bases integradas aprobadas no se habrían ajustado plenamente a la estructura de las bases estándar. El informe señala que el comité se habría apartado especialmente del capítulo III de la sección específica, pese a que las bases estándar son de uso obligatorio para las entidades contratantes.

OFERTA GANADORA CON TELA DISTINTA

La segunda situación adversa es una de las más relevantes del informe. Contraloría advierte que el comité de selección habría admitido y validado una oferta que no cumpliría con las especificaciones técnicas previstas en las bases integradas, otorgándole finalmente la buena pro al postor Vera Angulo Anderson Martín.

Según las bases, la tela debía estar elaborada principalmente con fibras de poliéster, complementadas con viscosa o algodón y una proporción menor de elastano. La composición total del tejido debía corresponder al 100% de estos materiales. Además, el material debía contar con tecnologías antifluido, antibacterial y antimicrobial, garantizando resistencia a la penetración por vía húmeda frente a aerosoles líquidos y partículas sólidas contaminadas.

Sin embargo, la oferta del postor ganador consignaba una composición de 82% poliéster, 14% rayón y 4% elastano. Para Contraloría, el rayón no formaba parte de los materiales exigidos en las bases integradas, que señalaban poliéster, viscosa o algodón y elastano.

El informe detalla que esta diferencia en la composición de la tela fue advertida en la chaqueta de dama, pantalón de dama, chaqueta de varón y pantalón de varón. En todos los casos, la comisión de control remarcó que el postor ofertó tela con fibra de rayón y no con viscosa o algodón, como exigían las bases. También identificó diferencias en características vinculadas al diseño, tallas, cortes, costuras y otros aspectos de las prendas.

Pese a ello, mediante acta de admisión, evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, del 22 de enero de 2026, el comité de selección habría determinado que Vera Angulo Anderson Martín cumplía con los requisitos exigidos por la Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento, otorgándole la buena pro.

VERIFICACIÓN DE MUESTRAS

La tercera situación adversa está relacionada con la participación de representantes sindicales en la verificación de la composición de la tela. Según el informe, el comité habría solicitado opinión técnica sobre las características de la indumentaria a representantes sindicales del Hospital Regional de Moquegua, pese a que no contarían con competencia técnica ni especialidad en el objeto de contratación.

Contraloría precisa que la composición de una tela puede verificarse mediante diversos métodos, como inspección del etiquetado, prueba de combustión, prueba de tacto o prueba de laboratorio. Dicho procedimiento debe ser realizado por personal capacitado, como analistas de calidad textil, peritos, profesionales textiles o técnicos especializados en laboratorio textil.

No obstante, el 14 de enero de 2026 se realizó un acta de muestras de indumentaria en las instalaciones del Hospital Regional de Moquegua, con participación de representantes sindicales y funcionarios de la entidad, para evaluar la composición de las telas ofertadas por los postores.

SINDICATOS OPINARON SOBRE TELAS

En la verificación participaron la Lic. Carmen Yraida Guiza Ordóñez, secretaria general del SUTSA-BASE CONFENUTSSA; la Tec. Rebeca Delia Rivera Estaca, secretaria general del SIPTAS HRM; la Lic. Evelyn Ruth Fernández Mamani, del SIMIXTRA HRM; el Abog. Percy Marcial Tumpi Ajrota, jefe de la Unidad de Personal; y Nely Cecilia Sardon Condori, jefa de la Unidad de Logística.

Según el cuadro consignado por Contraloría, respecto de Vera Angulo Anderson Martín, Consorcio Imperio y Corporación Textil Frasule S.A.C., se opinó que, según la ficha presentada, se garantizaría la prevención de fluidos como sangre y líquidos. En el caso de Consorcio Hospital Moquegua, se indicó que no se podía emitir opinión porque la ficha presentada no señalaba la composición.

El informe añade que, en el acta de muestra de indumentaria, se consignó que los representantes sindicales tenían la teoría de que a mayor composición de poliéster se garantizaría la prevención de fluidos. Para Contraloría, dicha situación no garantiza que los postores cumplan con las características técnicas de los bienes solicitados por la entidad.

FALTÓ EXPERTO TÉCNICO

La comisión de control sostiene que, si bien el comité podía solicitar opiniones técnicas, no habría considerado la participación o contratación de un experto conforme al artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.

Dicha norma establece que, para ser designado experto en un comité o jurado, se requiere poseer experiencia profesional y especialidad en el objeto de contratación. También permite que los expertos sean servidores de la misma entidad, de otra entidad o incluso proveedores contratados para prestar ese servicio en uno o más procesos.

Para Contraloría, la participación de representantes sindicales sin la especialidad técnica correspondiente podría ocasionar que no se identifique el incumplimiento de alguna característica establecida en las especificaciones técnicas exigidas en las bases integradas.

Fuente Prensa Regional

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