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Corrupción en el sector privado, por Vicente Zeballos

Corrupción en el sector privado, por Vicente Zeballos

Corrupción en el sector privado, por Vicente Zeballos

La emisión del Decreto Legislativo 1385, recientemente publicado, permite al Gobierno atacar la corrupción tanto en el ámbito público como en el privado. Los actos de corrupción por parte de empresarios y sus trabajadores se encontraban erróneamente normalizados como prácticas comerciales comunes y hasta necesarias, lo que hacía que busquen la consecución de sus objetivos incluso transgrediendo normas o reglas. El Gobierno se ha comprometido a luchar frontalmente contra todo tipo de corrupción, en cualquier ámbito. La incorporación de estos ilícitos es muestra de ello. Por primera vez el Perú sancionará la corrupción cometida en el ámbito privado.

Sancionar este tipo de delitos nos permite posicionarnos a nivel internacional, en la misma línea que la Unión Europea y países como Colombia y Uruguay. La Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción 2003, de la cual Perú es parte, señala que cada Estado adoptará medidas preventivas, así como sanciones penales eficaces, proporcionales y disuasivas en caso de incumplimiento. Asimismo, recoge la obligación específica de tipificar como conducta delictiva las conductas de soborno en el ámbito privado.

La norma introduce dos tipos penales que reconocen la gravedad de los actos de corrupción cometidos en el ámbito privado y que tienen como objetivo proteger la leal y libre competencia. Existen espacios problemáticos capaces de generar perjuicios graves a intereses económicos específicos y a las expectativas de lealtad de competencia. Si bien hay tipos penales vinculados a la actividad empresarial, como la defraudación de personas jurídicas o los actos ilícitos en remates, licitaciones y concursos públicos, estos solo protegen el patrimonio de la empresa y la actuación de sus trabajadores de acuerdo con las políticas de aquella. Resulta claro que no existía una norma penal que sancionara el quebrantamiento de la libre competencia y las relaciones comerciales como un bien jurídico propio e independiente, cuya afectación repercute directa o indirectamente en la integridad y buenas prácticas de las relaciones comerciales.

Estos nuevos delitos no solo castigan el perjuicio patrimonial a la empresa –que podría o no ocurrir–, sino que ponen el acento en las conductas corruptas realizadas por los empresarios, las que justifican el desvalor necesario para considerarlas merecedoras de sanción penal. Así, si bien nuestro Código Penal no cuenta con un capítulo específico referido a delitos contra la libre competencia, de una lectura sencilla de los nuevos tipos penales se desprende el objetivo que persiguen: luchar contra la corrupción que afecta a las relaciones comerciales y a la leal y libre competencia.

Esta nueva tipificación permite sancionar a socios, accionistas o gerentes que reciban algún tipo de beneficio económico indebido para generar alianzas ilegales en perjuicio de la libre competencia empresarial y de la empresa a la que pertenecen. Del mismo modo, sanciona al particular que ofrece beneficios a cambio de algún trato especial o diferenciado. Se ha previsto una pena privativa de libertad de hasta cuatro años, pudiendo inhabilitarse al condenado para ejercer, por cuenta propia o a través de terceros, la profesión, comercio, arte o industria que señale la sentencia, imponiéndose adicionalmente el pago de días-multa.

El Decreto Legislativo 1385 no solo constituye una herramienta para la lucha contra la corrupción desde el Estado, sino que beneficia a las empresas perjudicadas por acciones desleales. Sin esta regulación, los privados no podían acudir al ámbito penal ante acciones desleales cometidas dentro de su empresa, salvo que se probara un perjuicio económico, lo que ponía el acento en el daño a intereses patrimoniales. La encuesta de delitos económicos PwC Perú 2014 diagnostica que, en el Perú, el 6,3% de compañías ha experimentado un episodio de delito económico que le ha significado pérdidas en el rango de cinco (5) a cien (100) millones de dólares. Esta norma ha sido bien recibida por el sector privado que reconoce la importancia de contar con una sanción penal, brindándoles la posibilidad de que ejerzan la acción, pudiendo reunir toda la información que resulte necesaria e indispensable para que el caso sea llevado a la fiscalía y, una vez allí, puedan colaborar en el esclarecimiento de los hechos.

Es importante recordar que estas conductas desleales y anticompetitivas no solo afectan a las instituciones, al Estado y a las empresas, sino que perjudican al mercado y, a través de él, a los consumidores. La tipificación de delitos de corrupción en el ámbito privado contribuirá a proteger una competencia justa y honesta, beneficiando a todos los involucrados.

Fuente El Comercio

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