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Empresas culpables por lavado de activos o soborno pagarán con sus utilidades

Empresas culpables por lavado de activos o soborno pagarán con sus utilidades

Hasta el año pasado, si un empresario cometía delitos de cohecho (soborno) o lavado de activos, iba a la cárcel como persona natural, pero su compañía no veía comprometidos sus estados financieros.

A partir del 1 de enero de este año, con la entrada en vigencia de la Ley 30424 y sus modificaciones (Decreto Legislativo 1352), una sentencia judicial puede incluir a la empresa como persona jurídica responsable, comprometiendo sus utilidades y su patrimonio (si no tiene ganancias).

LÍMITES

Según Fernando Ugaz, abogado penalista del Estudio Ugaz Zegarra, la responsabilidad del individuo y de la empresa son autónomas, pero en el litigio se contemplan ambos casos. “Un gerente o director sí puede responder penalmente, pero en la medida que haya tenido una participación material o intelectual en el delito. La sola condición de gerente, director, administrador o accionista de una persona jurídica no conlleva -automáticamente- la responsabilidad penal por los delitos de las empresas”, explicó a Correo.

En cambio, el especialista en gestión de empresas Carlos Toledo considera que sí existe una responsabilidad solidaria, y podría aplicarse al caso del “Club de la Construcción”, que actualmente investiga el Ministerio Público. “Basta que el funcionario, en representación de la empresa -aunque la empresa no esté al tanto- haya cometido un delito para que la involucre”, comentó.

SALVAVIDAS

La norma considera una serie de circunstancias que atenúan la responsabilidad de las compañías. Por ejemplo, la colaboración y confesión sincera.

“Algunas empresas están optando por tener modelos de prevención (como establece la norma) o adoptar la certificación ISO 37001 (Sistema de Gestión Antisoborno). Basta con que demuestren que tienen este sistema, y si (el delito) no es muy grave, puede eximirlas de la responsabilidad”, explica.

MULTAS

La sanción es desde el doble (mínimo) hasta seis veces (máximo) lo que esperaba obtenerse mediante la comisión del delito.

Fuente Diario Correo

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