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Empresas serían eximidas de responsabilidad por corrupción si SMV valida sus modelos de prevención

Empresas serían eximidas de responsabilidad por corrupción si SMV valida sus modelos de prevención

Luego de dos años y ocho meses se publicó ayer el reglamento de la Ley N° 30424, la cual regula la responsabilidad de las personas jurídicas en caso de la comisión de un delito de soborno o de lavado de activos. En él se detalla que el modelo de prevención es voluntario.

«En ese interín, entre que se publicó la ley y salió el reglamento, las empresas han implementado sus programas de prevención basado en buenas prácticas y estándares internacionales. Las empresas no están obligadas a implementar el modelo de prevención que se precisa, es voluntaria. Lo que es obligatorio es cumplir con la ley, mas no el seguir con los lineamientos de prevención del reglamento», comentó Rafael Huamán, Socio Líder de Riesgos de Integridad e Investigación Forense de EY Perú.

En esa línea, señaló que si las empresas tienen un modelo de prevención implementado y luego de ser evaluado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), a solicitud de un Fiscal, se determina en un informe técnico que el modelo es válido, podrían ser eximidos de responsabilidad si se cometen delitos de corrupción o lavados de activos.

Porque a pesar que se tuvo la diligencia -continúa- ocurrió un hecho que fue por la decisión de una persona natural que debe ser responsable por sus actos, más no la persona jurídica.

«Con esto se da la posibilidad a la persona jurídica de que se exima de responsabilidad, siempre y cuando el informe de la SMV establezca que lo tiene implementado y funcionando», sostuvo.

Asimismo, Huamán detalló que como temas relevantes en el reglamento está la guía clara sobre procesos de evaluación de riesgos  que es la base de todo modelo de prevención. Otro punto importante es la asignación de recursos para poder implementar el modelo de prevención. «Dichos recursos deben estar asociados al principio de proporcionalidad. Al nivel de riesgo y la probabilidad de una ocurrencia del delito en las operaciones», comentó a gestion.pe.

A su turno Juan Jose Dorich, Director de Compliance de BDO en Perú, explicó que la SMV realizará el peritaje con el modelo de prevención y las certificaciones internacional y locales que sirven como prueba que la empresa quiso evitar que se comentan esos delitos de corrupción.

«La adopción de este mecanismo de prevención sirve como un mecanismo de defensa para la compañía porque ninguno de los directores y gerentes de la compañía quisiera asumir, a raíz de las acciones de un empleado, pérdidas financieras o termine preso», mencionó.

Sobre los formatos de modelo de prevención que tendrá que aprobar el Produce, en un plazo no mayor a 60 días, para que puedan ser aplicado por las Mypes, Dorich indicó que ‘la idea’ es que las empresas pequeñas tengan acceso a implementar políticas antisoborno.

«Aunque el riesgo que asumen las pequeñas empresas es menor en comparación a las que tienen grandes compañías en relación a la responsabilidad administrativa, en el sentido que son las grandes compañías las que tienen muchos contactos e interacciones con el gobierno, con obras millonarias que generan la posibilidad de actos de corrupción», declaró a este medio.

Por su parte, Nancy Yong, socia de PwC Perú, indica que en una primera lectura, uno de los aspectos más resaltantes del reglamento es la relevancia que se le brinda a la implementación de un Modelo de Gestión Integral de Riesgos en las empresas y, dentro de él, la identificación de los riesgos empresariales más críticos, incluyendo aquellos vinculados con los delitos de cohecho activo (genérico, específico y transnacional), lavado de activos, financiamiento al terrorismo, colusión y tráfico de influencias.

«Indicándose que esta tarea debe ser llevada a cabo por personal calificado (externo o, de preferencia, con vinculación directa con las principales actividades de la persona jurídica). Esta persona u órgano de prevención, tiene autonomía e independencia para la dirección del modelo para prevenir, detectar y mitigar la comisión de estos delitos, así como promover la integridad y transparencia en la gestión de las personas jurídicas», refirió.

De otro lado -señala- se definen los aspectos mínimos de la Política anticorrupción.

En lo concerniente al Modelo de Prevención, se reconfirman los elementos mínimos (1 al 5) y se sugieren algunos complementarios (6 al 11):

  1. Identificación, evaluación y mitigación de riesgos;
  2. Un encargado de prevención
  3. Implementación de procedimientos de denuncia;
  4. Difusión y capacitación periódica del modelo de prevención;
  5. Evaluación y monitoreo continuo del modelo de prevención.
  6. Políticas para áreas específicas de riesgos;
  7. Registro de actividades y controles internos;
  8. Integración del modelo de prevención en los procesos comerciales de la persona jurídica;
  9. Designación de una persona u órgano auditor interno;
  10. La implementación de procedimientos que garanticen la interrupción o remediación rápida y oportuna
  11. de riesgos; y,
  12. Mejora continua del modelo de prevención.

«Por otro lado, se debe establecer un Registro de Actividades y Controles, incluyendo libros y cuentas; la implementación de procedimientos que garanticen la interrupción o remediación rápida y oportuna de riesgos; y contenido mínimo del procedimiento de denuncia; y contenido de difusión y capacitación, mínimo una vez al año», explica.

Por ello, se detalla los aspectos mínimos que debe contemplar la función de monitoreo:

  1. Funcionamiento del modelo de prevención;
  2. Fallas y/o debilidades encontradas;
  3. Detalle de las acciones correctivas realizadas;
  4. Eficacia de las medidas adoptadas para hacer frente a los riesgos identificados; y,
  5. Oportunidades de mejora del modelo de prevención.

Fuente Diario Gestión

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