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Establecen pautas para la contratación con el Estado

Establecen pautas para la contratación con el Estado

El Tribunal de Contrataciones del Estado estableció nuevos lineamientos para los procedimientos de impugnación en materia de contratación pública cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en algunos de los escritos presentados por las partes.

Fue mediante el Acuerdo N° 002-2019/TCE, el cual busca dar predictibilidad ante este tipo de observaciones que se pueden presentar en los procedimientos de apelación.

Directrices

Así, dados los plazos cortos y perentorios fijados para los procedimientos de impugnación, el colegiado señaló que cuando se cuestione la autenticidad de la firma contenida en alguno de los escritos presentados por las partes se presumirá que esta y el contenido del escrito observado corresponde a la verdad.

Además, determinó que en la resolución respectiva, se dispondrá que la secretaría de este colegiado o el órgano competente de la entidad, según corresponda, realice la fiscalización posterior de la firma cuestionada.

De comprobarse, además, que las firmas cuestionadas no le pertenecen a quien aparecía como suscriptor, la instancia que efectuó la fiscalización posterior deberá solicitar al colegiado administrativo la apertura del respectivo procedimiento sancionador, por la presentación de documentos falsos al Tribunal de Contrataciones del Estado o a las entidades, según corresponda.

De acuerdo con esta decisión, uno de los puntos controvertidos que se fijan a menudo en el marco de un procedimiento de recurso de apelación en materia de contratación pública consiste en determinar si un postor presentó o no documentos falsos como parte de su oferta ante alguna entidad de la administración pública, lo que eventualmente generará un pronunciamiento sobre el fondo de dicha controversia y, de ese modo, el acogimiento o la desestimación de la pretensión planteada por el proveedor que sostiene ello.

Atribuciones

El Tribunal de Contrataciones se encarga de resolver, en última instancia administrativa, las controversias que surjan entre las entidades de la administración pública y los postores durante un proceso de selección. Acorde con esta labor, este colegiado administrativo asume por mandato legal, y de manera excepcional, competencia para conocer y resolver recursos de revisión interpuestos contra pronunciamientos de entidades de la administración pública que, según la materia, resuelven recursos de apelación. En tal sentido, los criterios expuestos en el referido acuerdo serán de aplicación también en la tramitación de esos recursos de revisión.

Principio

Uno de los principios que rige la actuación de la administración pública, en atención a la legislación, es el de presunción de veracidad.

Fuente El Peruano

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