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Investigan denuncia penal contra ministra de Educación

Investigan denuncia penal contra ministra de Educación

La ministra de Educación, Flor Pablo Medina, fue denunciada penalmente por su mismo portafolio por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de negociación incompatible en agravio del Estado, por un monto superior a seis millones de soles, cuando dirigía la Dirección de Educación Primaria de dicho ministerio en el gobierno de Ollanta Humala.

El proceso está en giro en la carpeta fiscal Nº 506015505-2015-444-0, a cargo de la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, que investiga los ilícitos en la suscripción y ejecución de un contrato de transporte de módulos de ciencia y ambiente que no se entregaron en los plazos establecidos a alumnos de primer y segundo grado de primaria.

Se trató de un retardo que ocasionó gastos adicionales de almacenaje por un monto de 6’895,557.38 soles en perjuicio del Ministerio de Educación (Minedu).

Los citados módulos fueron adquiridos mediante concurso público Nº 037-2013/ED/UE026 de acuerdo a unas bases integradas y cuya buena pro fue entregada al consorcio ganador Lucar Alcarraz con el que se suscribió el Contrato Nº 002-2014-MINEDU/SG-OGA-UABAS-APS el 6 de enero de 2014, siendo ministro del sector Jaime Saavedra Chanduví.

El problema surgió cuando se descubre la inclusión, en el contrato, de una cláusula que permitía suspender el inicio de la prestación del servicio, es decir del transporte del material científico para el alumnado, detalle que no estaba previsto en las bases integradas del proceso de selección.

Menos aún estaba supeditar la distribución del material a la suscripción de un acta porque se dejó claramente establecido en las citadas bases “que el servicio se iniciaba al día siguiente de la suscripción del contrato”, tal como lo detalla la Disposición Nº 4 de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria de fecha 24 de marzo de 2017 por el fiscal encargado Néstor Rivera Navarro.

LA ADENDA

A esta “inobservancia” a los documentos de la buena pro se suma “la inacción de los servidores del área usuaria y la modificación de las etapas de distribución, a través de una adenda, [lo que] generó un retraso en el inicio del plazo de ejecución contractual de 184 días, ocasionando que la entidad asuma los gastos adicionales por un total de S/ 6’895,557.38…”, añade el citado documento del Ministerio Público.

Control Interno del Minedu desagregó dicha cifra en un pago indebido por almacenaje por 178 días contados desde el 8 de mayo al 6 de noviembre de 2014  por la suma de S/ 4’153,333.33 “que no se hubiera generado de haber iniciado el servicio de acuerdo a lo pactado por el contrato”.

Además, otro pago en exceso de S/ 2’742,224.05 que es el resultado de la adenda suscrita y que obligó al Minedu “a pagar el 50 % por la distribución de Lima Metropolitana (…) cuando dicho pago estaba pactado inicialmente por la distribución en provincias”.

En ese orden de ideas y a tenor de lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su reglamento y lo estipulado en las bases integradas antes analizadas, la Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la capital considera injustificada la inclusión de la “condición suspensiva” en el contrato por no estar prevista en las bases integradas.

Esta verdad material y jurídica sale de la revisión y evaluación de la documentación del concurso público Nº 037-2013/ED/UE026 donde se precisa “como requisito invariable para la prestación del servicio que éste se inicie al día siguiente de suscrito el contrato”.

Es más, dicho temperamento fue reforzado cuando se presentó un cuestionamiento del postor Savar Agente de Aduanas SA, durante la etapa de observaciones, y el Comité Especial dejó zanjado esta divergencia en los numerales 1.8 y 1.9 de los capítulos I y III del contrato.

En la aclaración a Savar Agente también se dejó constancia en acta que “el plazo de ejecución es de ciento veinte (120) días calendario en total para las dos etapas. La primera etapa es de 60 días calendario, contados a partir del día siguiente de la firma de contrato. La segunda etapa puede iniciarse conjuntamente con la primera etapa”.

Esta acta fue insertada en el numeral 9 del capítulo III de las bases integradas, añade la Fiscalía.

Habiéndose definido de esa forma el servicio de distribución de los materiales escolares de ciencia y ambiente, sin embargo después de otorgada la buena pro, el 6 de enero de 2014, el jefe de la Oficina General de Administración, Manuel Francisco Cox Ganoza, suscribió el contrato Nº 002-2014 que fue visado por José Antonio Bellido Suárez, por entonces jefe de la Unidad de Abastecimiento, y por Arnold Camones Jara, coordinador del equipo de procesos de selección.

Ellos habrían insertado en el contrato la “condición suspensiva” que no estaba en las bases, supeditándolo sin sustento legal a lo acordado “en el acta de inicio de la prestación del servicio”.

LO ARCHIVÓ

Después de siete días calendario de suscrito el contrato, Camones Jara envió un informe con toda la data del contrato y modificaciones suspensivas a Flor Pablo Medina, por entones directora de Educación Primaria, quien decidió archivar el caso “en  lugar de disponer el inicio del seguimiento y supervisión a la ejecución contractual”.

Luego, con fecha del 22 de enero del mismo año ingresó al despacho de Flor Pablo un nuevo informe sobre el tema a efectos de que se tomen las medidas pertinentes, pero el 4 de febrero la hoy ministra de Educación dispuso la derivación del caso a una oficina de coordinación administrativa al mando de Patricia Espichán Cuadros y también a la funcionaria Miriam Jessica Arias Gamarra, quienes tampoco objetaron la llamada “condición suspensiva”.

EXPRESO se comunicó con fuentes de la Fiscalía que confirmaron que el proceso está activo y aseguraron que la investigación preparatoria ya concluyó. “En esta etapa, el fiscal debe o archivar el caso o llevarlo a juicio oral”, dijo la fuente.

Como se podrá apreciar, no estamos ante un simple proceso administrativo sino de connotación penal, que la ministra deberá aclarar. Si bien desde el punto de vista jurídico no está acusada ni menos sentenciada, el presidente Martín Vizcarra al parecer no ha sopesado este detalle al momento de la recomposición del Gabinete ministerial.

Han demandado al Estado

Lucar Comercializadores SAC y Vidal Alcarraz Rivera, los ganadores de la buena pro del Concurso Público Nº 037-2013-ED/UE 926 “Servicio de transporte para los módulos de ciencia y ambiente DEP” han entablado una demanda arbitral al Estado o al Minedu, según la lista de laudos y procesos arbitrales de la Procuraduría del Ministerio de Educación.

COBRA COMO BUENO…

El abogado es Ronald Gamarra

Este diario tuvo acceso a órdenes de servicio y contratos rubricados y pagados por el Ministerio de Educación para la defensa de Flor Pablo Medina. Dos órdenes de servicio de pago con los números 0000796, del 22 de enero de 2019, y el 000792, de la misma fecha, ambos por un monto total de 23,400  soles, fuera del impuesto a la renta, en favor del abogado Ronald Gamarra Herrera.

Asimismo, la contratación directa Nº 079-2018-MINEDU/SG-OGA-OL,  también en favor de Ronald Gamarra, por “servicio especializado en defensa legal (de) Flor Aidee Pablo Medina, recaída en el expediente Nº 730-2016-CGC/INS”. En este caso los honorarios se elevan a 39 mil soles “que incluye todos los impuestos de ley”.

Si bien hay una ley que permite que los funcionarios o exfuncionarios públicos puedan ser defendidos por las entidades estatales donde trabajaron y tuvieron problemas, sin embargo éticamente hay una contradicción en el hecho de que la parte agraviada, el Ministerio de Educación, tenga que solventar la defensa legal de quien habría perjudicado a dicha institución.

Hay infracciones funcionales graves

La Contraloría General de la República revisó el Informe de Auditoría Nº 035-2015-2-0190 denominado ‘Procesos de Contratación de Material Educativo de Ciencia y Ambiente para el Primer y Segundo grado de Educación Primaria’ hecha al Ministerio de Educación y sus conclusiones son definitorias.

Y es que encuentra “infracciones funcionales administrativas graves” en la suscripción y ejecución del contrato de servicio de transporte para los módulos de ciencia y ambiente para alumnos de primer y segundo grado de primaria.

Agrega que se hicieron “sin cumplir las Bases integradas y la normativa de Contrataciones”, postergando el inicio de la ejecución del servicio, “ocasionando gastos adicionales de almacenaje y pago de prestaciones en exceso, ascendentes a S/ 6’895,557.30” en perjuicio de la entidad.

“Los hechos atribuidos a los administrados Pablo Medina Flor Aidee, Quiroz Caycho Jimmy Santos, Arias Gamarra Miriam Jessica, Vivanco Montoya Lilly Rocío y Domingo Odar Lupita del Rosario configurarían infracciones graves, sujetas a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República”.

Así está escrito en la Resolución Nº 002-2017-CG/INS, del 30 de noviembre de 2017, firmada por la Dra. Rocío Silupú Carrión, jefe del Órgano Instructor Sede Central, sobre el procedimiento administrativo sancionador.

Hay otros funcionarios en parecida situación, como Manuel Francisco Cox Ganoza, Jorge Martín Gómez Herrera, José Fidel García Córdova y Daniel Gaspar Lagua.

EXPRESO no tuvo acceso a los descargos de los funcionarios, que forman parte del Expediente 730-2016-CG/INS.

Fuente Diario Expreso

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