El pasado 6 de Julio del 2017 el Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia, convocó la Licitación Pública N° 001-2017-UE PMSAJ-MINJUS con precalificación para la contratación de la ejecución de la obra: «Instalación del servicio de readaptación social en el nuevo establecimiento penitenciario de Ica, distrito de Santiago, provincia de Ica, Departamento de Ica (SNIP 276849)», con un valor referencial ascendente a S/ 383´708,305.94 (Trescientos ochenta y tres millones setecientos ocho mil trescientos cinco con 94/100 soles).
El 25 de Octubre de 2017, el Comité de Selección encargado de conducir el Procedimiento de Selección otorga la Buena Pro al Consorcio Ejecutor Ica, integrado por las empresas Impresa Pizzarotti & C.S.P.A., CM0 Group S.A. y, Constructora MPM S.A con una Oferta Económica de S/. 389´272,076.38
El 7 de Noviembre del mismo año, la Empresa ALDESA S.A. SUCURSAL EN PERÚ interpuso, ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, recurso de apelación contra la descalificación de su Oferta y contra el otorgamiento de la Buena Pro.
EL 15 de Diciembre de 2017 la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, emitió la Resolución Nº 2713-2017-TCE-S4 declarando fundado en parte el recurso de apelación presentado por ALDESA S.A. SUCURSAL EN PERÚ, resolviendo (entre otros): Revocar la Buena Pro a favor del Consorcio Ejecutor Ica por supuestamente haber presentado Información Inexacta y confirmar la descalificación de la Oferta del Impugnante (ALDESA S.A. SUCURSAL EN PERÚ)
El 12 de Marzo de 2018 la Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio (Chorrillos) Jenny Giovana Palacios Paredes declara FUNDADA la medida cautelar de cese de actos vulneratorios de derechos constitucionales, solicitada por el Consorcio Ejecutor Ica, disponiendo (entre otros) lo siguiente:
- LA INEFICACIA de la Resolución N° 2713-2017-TCE-S4 de fecha 15 de diciembre de 2017, expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado; en tanto se emita decisión definitiva en el proceso principal.
- Mantener a CONSORCIO EJECUTOR ICA, integrado por las empresas IMPRESA PIZZAROTTI & S.P.A., CMO GROUP S.A. y, CONSTRUCTORA MPM S.A. como adjudicatario de la buena pro del proceso de Licitación Pública N° 001-2017-UE PMSAJ-MINJUS con precalificación, primera convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: «Instalación del servicio de readaptación social en el nuevo establecimiento penitenciario de lca, distrito de Santiago, provincia de lca, Departamento de lca (SNIP 276849)”
- Cumpla la UNIDAD EJECUTORA 003: PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA con suscribir el contrato de obra respectivo, para la «Instalación del servicio de readaptación social en el nuevo establecimiento penitenciario de lca, distrito de Santiago, provincia de lca, Departamento de lca (SNIP 276849)” en el marco N° 001-2017-UE PMSAJ-MINJUS; debiendo cumplir con lo establecido por los artículos 114º y 115º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado”
Habiendo revisado los documentos del Procedimiento de Selección Publicados en el SEACE nos permitimos señalar que discrepamos respetuosamente con lo resuelto por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, respecto a la descalificación de la Oferta del CONSORCIO EJECUTOR ICA por Supuestamente haber presentado Información Inexacta en dos Certificados de Trabajo. Si bien es cierto, las fechas consignadas en los Certificados de Trabajo no coinciden con las fechas de inicio y fin de las respectivas Obras, los Plazos declarados se encuentran dentro del Período en que se habría Ejecutado dichas Obras (vale decir se habría declarado una Experiencia real pero menor a la ejecutada)
Consideramos, además, que habría un Exceso en la Resolución de la Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio (Chorrillos), en los extremos que dispone LA INEFICACIA de la Resolución N° 2713-2017-TCE-S4 y que la Entidad Suscriba el Contrato con El CONSORCIO EJECUTOR ICA como medida cautelar dentro del Proceso; tales disposiciones podrían implicar que ya se habría resuelto el fondo del Proceso Principal; lo correcto hubiera sido (siempre en nuestra opinión) que se suspenda los efectos de la Resolución de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado y todo Acto Posterior (entre ellos la suscripción del Contrato), hasta que se resuelva el Proceso Principal.
Agradeceremos Comentarios y Opiniones.
Editor