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Los principales cambios de la Ley de Contrataciones del Estado

Los principales cambios de la Ley de Contrataciones del Estado

El sábado el Gobierno publicó modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado. Esta norma entra en vigencia a los 15 días contados a partir de la publicación de las modificaciones al reglamento.

Ramón Huapaya, profesor de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), precisa que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de esta norma se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.

Asimismo, comenta los principales cambios hechos.

CONTRATACIONES

Se amplían los supuestos de impedimentos para participar y contratar con el Estado, tanto para personas naturales como jurídicas, especialmente por casos de delitos de o asociados a la corrupción —previa sentencia consentida o ejecutoriada, así como por reconocimiento del delito hecho por la persona natural o jurídica, o sus representantes, ante una autoridad nacional o extranjera—, así como a las empresas que la hacen de testaferros —de empresas sancionadas y que quieren eludir la aplicación de la ley—, y  a las personas  naturales o jurídicas que  pertenezcan a un mismo grupo económico  de las impedidas.

Se reduce la referencia a los márgenes de discrecionalidad que había en la anterior norma, y además se establece que es responsabilidad de la Entidad contratante evitar los conflictos de intereses que puedan surgir en la contratación pública.

Se precisa que todos los Contratos celebrados bajo la Ley deben tener cláusulas sobre: a) garantías, b) anticorrupción, c) solución de controversias, y d) resolución de contratos por incumplimiento. El contenido de estas cláusulas se definirá en el reglamento de la norma.

En los contratos de obra, deben identificarse y asignarse los riesgos previsibles de ocurrir durante su ejecución, según el análisis realizado en la planificación. Dicho análisis forma parte del expediente técnico.

Asimismo, la entidad pública debe contar con la disponibilidad física del terreno en el caso de ejecución de obras. Excepcionalmente, se permite las entregas parciales, siempre que las características de la obra lo permitan y esto deberá estar en las bases.

Se establece la responsabilidad y diligencia del contratista de realizar las prestaciones derivadas de la ejecución del contrato, en un clima de colaboración con la entidad.

Además se establece que si es que se resuelve el contrato hay pago de daños y perjuicios, pero no corresponde dicho pago indemnizatorio en el caso de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por el contratista.

Por otro lado, se adiciona las causales de nulidad del contrato por temas de corrupción, cuando el contratista, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes han pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dádiva o comisión en relación al contrato celebrado. La nulidad del contrato se aplica sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

En la solución de controversias, se obliga casi a conciliar. Esto se puede concluir pues se dispone que presentada una propuesta de conciliación por el contratista, la Entidad debe proceder a realizar el análisis costo-beneficio, considerando el costo en tiempo y recursos  del  proceso  arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje, y la conveniencia de resolver la controversia en la instancia más temprana posible. Se señala que constituye responsabilidad funcional impulsar o proseguir la vía arbitral cuando el análisis costo-beneficio determina que la posición de la entidad razonablemente no será acogida en sede arbitral.

Por otro lado, las entidades no pueden interponer recurso de anulación del laudo u otra actuación impugnable en vía judicial, salvo que se cumplan las siguientes condiciones de manera conjunta: a) que la acción judicial sea autorizada por la máxima autoridad de la Entidad, mediante resolución debidamente motivada, bajo responsabilidad, siendo esta facultad indelegable; b) que la referida autorización sea aprobada por el titular  del  sector  correspondiente, excepto cuando se  trate de Ministerios en cuyo caso, la autorización deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros. Con ello se evita ir al Poder Judicial sin tener motivo alguno.

PROVEEDORES E INFRACCIONES

La inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) tiene vigencia indeterminada, sujeto a fiscalización posterior.

Los proveedores tienen derecho a no presentar ante  las  entidades  la  información  que  ya  está  en  el RNP, debiendo entregar una declaración jurada, y las entidades tendrán que verificar su contenido en dicho registro.

La información del RNP es de acceso público, salvo la información confidencial de índole tributaria, bancaria o comercial de las personas inscritas.

Se precisa la infracción de presentar información inexacta. En ese sentido, se señala que esta información esté siempre relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación, que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual.

Asimismo, se señala que es una infracción el presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de absolución de consultas y/u observaciones y presentar recursos maliciosos o manifiestamente infundados.

Las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, salvo que por la naturaleza de la infracción, la promesa formal, contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad. En este caso, se aplica la sanción únicamente al consorciado que la cometió.

Los documentos del procedimiento de selección podrán establecer un número máximo de consorciados, en función a la naturaleza de la prestación.

Se incorpora como criterio de graduación de la sanción —aún por debajo del mínimo previsto— la ausencia de intencionalidad del infractor, la inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad, el reconocimiento de la infracción antes que sea detectada, la ausencia de sanciones anteriores, la conducta correcta dentro del procedimiento sancionador, y la adopción e implementación, después de la comisión de la infracción y antes del inicio del procedimiento sancionador de un modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. El Tribunal debe motivar su decisión de graduar la sanción. Sin embargo, este criterio no se aplica para algunas infracciones, como es el caso de presentar información falsa.

Fuente El Comercio

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7 Comments

  • JORGE , 12 enero, 2017 @ 7:28 pm

    Falto a las modificatorias:
    1.- Sanciones e inhabilitacion a los miembros del comite por los excesos que cometen y que conllevan a observaciones y dilaciones del proceso.
    2.- Fijar plazos maximos y penalidades a la entidad por mora en los pagos de adelantos y valorizaciones, las cuales no las programan si no hay intereses de por medio.
    3.- Sanciones a funcionarios por perjuicios al estado, al no atender oportunamente adicionales, generando MGG y en las Liquidaciones no reconocer los MGG, intereses y moras que lo detalla la ley, pero por ahorrar a la entidad, no las consideran y con ello al arbitraje que desde ya perdera la entidad.
    4.- con las ofertas electronicas se evitarian los direccionamientos y el estado ahorraria………….tiempo y dinero.
    se debe tener presente que OSCE tiene las experiencias declaradas y revisadas de los consultores y ejecutores…..esto es lo mas importante.

  • Diomedez Escobar , 10 enero, 2017 @ 3:42 pm

    Es lamentable que nuestro País este en la corrupción como lo estuvo Singapur en una época y que lo corrigió, con autoridad con mediadas duras y que en nuestro país nos están tratando de hacer creer que con los decretos que se han dado van a combatir la corrupción, estos decretos no son mas que letra muerta o creen que los corruptos que manejan el estado van a dar marcha atrás por que la ley de Contrataciones disque tiene una clausula anticorrupcion al firmar el contrato, mas bien con este decreto se le esta otorgando mas poder a los gobernantes corruptos al permitir que sean las entidades las que establezcan el numero máximo de empresas a consorciarse, (art.13.4) este art. esta violando la constitución política del Perú, la propia ley que han dado y lo mas peligroso permitirá direccionar las obras a quienes ellos deseen, así mismo este decreto establece que la entidad de oficio puede declarar la nulidad del proceso de selección aduciendo que hay indicios de corrupción, esto permitira que si si hay postores que no son del grupo de los gobernantes puede la entidad con mucha facilidad recurrir al art. 44 del decreto y anular el proceso.
    En conclusión lo que debe hacer el estado es otorgar una ley donde las propuestas de los postores sean ingresadas a una pagina wed del estado y que el otorgamiento de la buena pro sea electrónico, bajo un sistema matemático, donde no exista la participación de los comités de selección, que son quienes manejan y manipulan la documentación a su criterio que es donde favorecen a los postores de su elección.
    En conclusión esperábamos una mejor ley, pero lamentablemente tal como esta dada, solo contribuirá a una mayor corrupción, por lo indicado esperamos que en el reglamento se perfeccione todas debilidades de la ley.

    • MAICOL , 12 enero, 2017 @ 12:25 pm

      Siempre indican que los proveedores tienen la culpa pero que pasa si el proveedor adjudicatario gano legalmente y no tiene porque entregar coima a nadie pues ahora es fácil simplemente no se le paga en el plazo previsto o se le paga cuando quiere y es allí que el proveedor tiene que pagar coimas porque de lo contrario para cobrar tiene que ir a arbitraje o poder judicial lo cual toma su tiempo y es bastante oneroso porque el tribunal casi siempre indica que los gastos del arbitraje se deberá repartir en partes iguales , porque también no ponen penalidades para las entidades que no cancelan en su debido momento porque si el proveedor no atendió en el tiempo previsto le aplican el 10% de penalidad pero si la entidad se demora hay que sacar 1/1000 lo que quiere decir que te pude demorar un año y aun asi no llegas ni al 5% de penalidad.
      Ello seria un cambio interesante en la ley

  • Boris Palacios Yabar , 10 enero, 2017 @ 11:58 am

    Una de las razones para que las obras no tengan la calidad debida es el “amarre” de las valorizaciones del contratista con la supervision. La supervision debe ser un servicio fijo independiente del avance de la obra.

  • FELIX , 10 enero, 2017 @ 1:07 am

    Señores representantes del Gobierno (Presidente, ministros, funcionarios, congresistas) y medas personas interesadas en cambiar el país para mejor,
    Estimados señores: Por este medio debo de mencionar que el Perú es un país grande, con mucha riqueza Natural y mediana o poca riqueza Humana, digo esto porque las crisis que se vive en el país es por la falta de valores morales de muchos de sus pobladores, sobre todo de los funcionarios públicos que durante la historia republicana y actual no han hecho otra cosa que corromper al Estado Peruano, dejando vacíos intencionalmente en las leyes.
    Señores hagamos de la Contraloría de la República un ente autónomo y que esta organice una policía fiscal anti corrupción y evitar sobre todo el diezmo o el nuevo vigezmo que los funcionarios corruptos del Perú están exigiendo a los postulantes en desmedro de la calidad de obras, bienes y servicios que el Perú solicita. Señores del Gobierno, si la situación de corrupción continúa en el Perú, la quiebra del sistema económico Peruano es cuestión de tiempo, o por no decir dentro de pocos años. Ser gobernante no significa ser bueno, ser gobernante significa ser enérgico, drástico, exigente, inflexible y otros calificativos que no demuestren debilidad, sobre todo a un entorno con una debilidad por el poder y el dinero.

  • Victor Osorio , 9 enero, 2017 @ 12:31 pm

    Señores representantes del Gobierno (Presidente, ministros, funcionarios, congresistas) y medas personas interesadas en cambiar el país para mejor,
    Estimados señores: Por este medio debo de mencionar que el Perú es un país grande, con mucha riqueza Natural y mediana o poca riqueza Humana, digo esto porque las crisis que se vive en el país es por la falta de valores morales de muchos de sus pobladores, sobre todo de los funcionarios públicos que durante la historia republicana y actual no han hecho otra cosa que corromper al Estado Peruano, dejando vacíos intencionalmente en las leyes.
    Señores hagamos de la Contraloría de la República un ente autónomo y que esta organice una policía fiscal anti corrupción y evitar sobre todo el diezmo o el nuevo vigezmo que los funcionarios corruptos del Perú están exigiendo a los postulantes en desmedro de la calidad de obras, bienes y servicios que el Perú solicita. Señores del Gobierno, si la situación de corrupción continúa en el Perú, la quiebra del sistema económico Peruano es cuestión de tiempo, o por no decir dentro de pocos años. Ser gobernante no significa ser bueno, ser gobernante significa ser enérgico, drástico, exigente, inflexible y otros calificativos que no demuestren debilidad, sobre todo a un entorno con una debilidad por el poder y el dinero.

  • Oscar Colmenares , 8 enero, 2017 @ 1:58 pm

    También se descalifican las propuestas menores al 20% del promedio de propuestas incluyendo el valor referencial

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